Oficio N° 1333 de 2024

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Documento
Oficio N° 1333 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-07-2024
Materia
Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Las sociedades de profesionales que incumplan requisitos pierden la exención de IVA desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento, y aquellas en segunda categoría deben transitar a primera categoría desde el 1° de enero del año del incumplimiento. Las que ya tributan en primera categoría no ven modificado su régimen tributario en impuesto a la renta.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 5, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 23, ART. 64 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART.14 LETRA A Y LETRA D, ART. 42, ART. 48 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 1333, DE 04.07.2024) Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, en materia de IVA e impuesto a la renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su oficio, el N°8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) declara exentos de IVA los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Para estos efectos, agrega la norma –tras la modificación introducida por la Ley N°21.420– quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N°2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Agrega que, sobre dicha exención, este Servicio impartió las respectivas instrucciones administrativas mediante la Circular N°50 de 2022, restando precisar, al menos en cuanto al IVA, el momento en que deja de ser aplicable por incumplirse los requisitos de procedencia. A su juicio, la exención debería dejar de ser aplicable desde el mismo instante en que se incumple alguno de los requisitos señalados en la referida circular. Sin embargo, no existe claridad respecto del momento en el cual se determina el año de salida del régimen de sociedad de profesionales para efectos de la tributación que corresponda con el impuesto a la renta. Considerando lo anterior, solicita emitir pronunciamiento respecto al año de salida del régimen de sociedad de profesionales en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para calificar el contribuyente como sociedad de profesionales. II ANÁLISIS De acuerdo con el artículo 64 de la LIVS, los contribuyentes deben declarar, hasta determinada fecha1, los impuestos devengados “en el mes anterior”, así como todas las operaciones realizadas en dicho “periodo tributario”, incluyéndose aquellas que se encuentran exentas de impuestos. Por su parte, el N°5°) del artículo 2° de la LIVS define “periodo tributario” como “un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente”; en tanto que, de acuerdo al inciso primero del artículo 23 del mismo texto legal, los contribuyentes afectos al pago de IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo “período tributario”. A partir de lo anterior, y de diversas disposiciones, se sigue que el IVA es un impuesto de declaración mensual. Luego, el incumplimiento de uno o más de los requisitos instruidos en la Circular N° 50 de 2022 implica que los contribuyentes dejarán de beneficiarse de la exención de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho incumplimiento; gravándose con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha2 sea que el contribuyente haya tributado en segunda categoría o hubiese optado por tributar conforme a las normas de primera categoría. Por su parte, en materia de impuesto a la renta, cuando una sociedad de profesionales deje de cumplir con uno o más de los requisitos para calificar como tal, ya no podrán tributar por sus actividades bajo las reglas de la segunda categoría. 1 Plazo de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 64 de la LIVS y en el artículo 1° del Decreto N°1.001 de 2006, del Ministerio de Hacienda. 2 Debiendo acogerse al procedimiento de emisión de facturas o boletas afectas de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la LIVS en concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario. 2 Sin perjuicio de lo anterior, por e

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