Oficio N° 1335 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1335 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2021
Materia
Acreditación de aporte de capital a agencia constituida en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los aportes de capital que la matriz extranjera realiza a su agencia en Chile requieren ser respaldados mediante escritura pública conforme al Código de Comercio, y deben registrarse en la contabilidad de la agencia según las normas generales, sin constituir renta de primera categoría.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 5, ART. 29 A ART. 33 Y ART. 38 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 448 N° 5 Y ART. 450 (ORD. N° 1335 DE 24.05.2021). Acreditación de aporte de capital a agencia constituida en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación de respaldo para justificar el aporte de capital por la matriz a una agencia constituida en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la documentación de respaldo para justificar un aporte de capital realizado por la matriz a una agencia constituida en Chile para efectos de pagos a proveedores. En el entendido que configuran una misma persona jurídica, sin un patrimonio separado, estima que no sería necesario respaldar mediante aportes de capital o contratos de mutuo de dinero los pagos que la empresa matriz ejecute en favor de la agencia y, por ende, estos pagos no se considerarían como una renta, para efectos de determinar la base imponible afecta a la primera categoría. II ANÁLISIS Conforme al Nº 5 del artículo 448 del Código de Comercio, el agente o representante de la sociedad o persona jurídica con fines de lucro extranjera que desea constituir una agencia en el país debe declarar, por escritura pública, cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que este ingresará en la caja de la agencia. Cualquier modificación al capital efectivo de la agencia debe ser declarado mediante escritura pública y cumpliendo con los demás requisitos legales que corresponda, según ordena el artículo 450 del mismo código. Por otra parte, conforme al artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta de las agencias se determina en base a los resultados obtenidos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles, mediante un balance general según contabilidad completa, considerándose como si se tratara de una empresa totalmente separada e independiente de su matriz1, tanto respecto de las operaciones que lleve a cabo con ella, con otros establecimientos permanentes de la misma matriz, con empresas relacionadas con aquella en los términos del artículo 41 E de la LIR o con terceros independientes. Conforme lo anterior, cualquiera sea la forma en que la matriz extranjera financie a su agencia en Chile, ésta deberá contar con el respaldo documental que corresponda, según el tipo de financiamiento de que se trate. De este modo, tratándose del aporte de capital, se deberá otorgar la escritura pública y cumplir los demás requisitos legales a que se refiere el Código de Comercio, ya citado. Por otra parte, el aporte de capital no constituye renta que conforme al Nº 5 del artículo 17 de la LIR. En cambio, si se trata de un mutuo, por ejemplo, además de otorgarse los documentos respectivos, se debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme las reglas generales. Para determinar la base imponible de la primera categoría, la agencia se rige por lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que 1) Las agencias constituidas en Chile deben justificar los aportes de capital provenientes desde su matriz situada en el extranjero mediante la correspondiente escritura pública, en los términos del artículo 448 y siguientes del Código de Comercio. 1 El artículo 38 de la LIR constituye una excepción pues, para efectos tributarios, las agencias o sucursales que las sociedades anónimas extranjeras establecen en el país no constituyen una persona jurídica distinta de aquellas, sino que por el contrario forman parte de ellas, y representan sólo el medio por el cual la empresa extranjera prolonga sus actividades en el país, en consecuencia, una agencia no es más que la misma persona jurídica extranjera que desarrolla actividades en el país. 2 2) La agencia, obligada a declarar su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad co

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