Oficio N° 1335 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1335 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2023
Materia
IVA en entrega a título oneroso de componentes sanguíneos por parte de un Centro de Sangre.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La transferencia a título oneroso de componentes sanguíneos por un Centro de Sangre a clínicas privadas constituye venta gravada con IVA conforme al artículo 2° N° 1 de la LIVS, no calificando para la exención del artículo 13 N° 7 destinada a prestaciones de salud realizadas por Servicios de Salud. La habitualidad y naturaleza de las operaciones evidencian que el ánimo es la reventa, no el consumo o uso de los componentes.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1, ART. 13 N° 7 – OFICIO N° 2595 DE 2013 (ORD. N° 1335, DE 04.05.2023) IVA en entrega a título oneroso de componentes sanguíneos por parte de un Centro de Sangre. De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una institución pública dependiente del Servicio de Salud Concepción que produce componentes sanguíneos (glóbulos rojos, plaquetas, crioprecipitados, entre otros), a partir de donaciones voluntarias. Indica que el centro entrega un porcentaje de su producción a clínicas privadas, a valor FONASA, con el objeto de recuperar los fondos públicos empleados en la preparación de los componentes. Tras indicar que para estos efectos el centro emite facturas bajo el código de actividad N° 869010 actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre, consulta si las operaciones indicadas se encuentran exentas en virtud del N° 7 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Al respecto se informa que, de acuerdo con la descripción formulada y a pesar que la sangre se obtenga mediante donaciones, su posterior transferencia a título oneroso, efectuada por un vendedor habitual, configura el hecho gravado de venta de acuerdo al N° 1 del artículo 2 de la LIVS, por lo que se encuentra afecta a IVA. Cabe precisar que la naturaleza y frecuencia de las operaciones efectuadas (habitualidad) por los centros de sangre revelan que el ánimo que guía la producción de los componentes sanguíneos no es su consumo o uso sino su reventa. Por su parte, de acuerdo con el N° 7 del artículo 13 de la LIVS, están liberadas de IVA las prestaciones de salud realizadas por los Servicios de Salud y por las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos en la ley. Luego, la exención antes indicada libera de IVA a las entidades beneficiadas únicamente respecto de los servicios prestados a terceros. En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que la transferencia a título oneroso de componentes sanguíneos a clínicas privadas configura el hecho gravado de venta, por lo que el centro no se beneficiaría con la exención de IVA del N° 7 del artículo 13 de la LIVS respecto de dichas operaciones. Nota: Para efectos de calificar la operación como venta, no es relevante que el vendedor haya adquirido la materia prima para su producto a título gratuito (donación), que no exista ánimo de lucro en la venta o que esta se efectúe a valor de costo.

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