Oficio N° 1337 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1337 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2023
Materia
IVA a los servicios de videoconsultas de salud prestados a empresas extranjeras.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley N° 21.420, art. 6
Criterio
Los servicios de videoconsultas de salud prestados a empresas extranjeras califican como exentos de IVA si cumplen con ser prestaciones de salud ambulatorias realizadas por profesionales capacitados, independientemente del medio electrónico utilizado o que se proporcionen a personas jurídicas no domiciliadas en Chile. Alternativamente, si no aplica esta exención, pueden acogerse a la exención de exportación conforme al N° 16 letra E del artículo 12 de la LIVS, previa calificación de Aduanas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 16 Y N° 20 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 10 DE 1998 (ORD. N° 1337, DE 04.05.2023) IVA a los servicios de videoconsultas de salud prestados a empresas extranjeras. De acuerdo con su presentación, la sociedad realizará actividades de acompañamiento de carácter médico a empresas en el exterior (Estados Unidos y España) consistentes en servicios de videoconsultas en las diferentes áreas de la salud. Tras señalar que los doctores trabajarán con la empresa por medio de boletas de honorarios y ésta se encargará de realizar el contacto con las empresas extranjeras, consulta si el servicio prestado por ellos a las empresas extranjeras se encuentra afecto a IVA; si debe realizar la verificación de actividades para comenzar la prestación de servicios a las empresas extranjeras; y, si debe emitir facturas o boletas electrónicas. Al respecto, y como es de su conocimiento, junto con modificar el hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la Ley N° 21.420 incorporó1 un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. De esta forma, para la procedencia de la exención anterior, las prestaciones de salud deben cumplir, en síntesis, con los siguientes requisitos2: a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y, b) Calificar como ambulatorias, que son aquellos servicios médicos que no implican un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación. Por su parte,se entiende que todas las prestaciones señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario3. Luego, si los servicios que presta la empresa consultante califican como prestaciones de salud y son de carácter ambulatorio, se podrían favorecer de la exención contenida en el N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS, independiente de que el servicio se proporcione a través de medios electrónicos (telemedicina4) a una persona jurídica no domiciliada o residente en Chile. En caso que no sea aplicable la señalada exención, los servicios prestados en Chile, para ser utilizados en todo o parte en el extranjero, pueden acogerse a la exención de IVA dispuesta en el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que el Servicio Nacional de Aduanas los califique como exportación. Por otra parte, la Circular N° 10 de 1998, que imparte instrucciones sobre la verificación de actividades, señala que deben efectuar esta verificación todos aquellos contribuyentes que declaren inicio de actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio/ampliación de giro o 1 Letra b), del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Ver Oficios N° 295 de 2023 y N° 3312 de 2022. 3 Apartado 3.2.1 de la Circular N° 50 de 2022. 4 Apartado 3.2.1 de la Circular N° 50 de 2022. 2 apertura de sucursales, en actividades por las que se deban emitir documentos que respalden tr

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