Oficio N° 1338 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1338 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2023
Materia
IVA aplicable a las entradas de espectáculos públicos que se indican.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El SII resolvió que la entrada general a espectáculos públicos goza de la exención de IVA si el local donde se expende alcohol está absolutamente aislado de los escenarios; el upgrade VIP cobrado por separado se afecta con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 1 LETRA A (ORD. N° 1338, DE 04.05.2023) IVA aplicable a las entradas de espectáculos públicos que se indican. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento en materia de IVA de las prestaciones que se indican, relacionadas con entradas a espectáculos públicos. De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada a la producción y organización de eventos culturales, artísticos y musicales, tales como festivales de música en grandes espacios abiertos y que contemplan múltiples escenarios en donde se realizan espectáculos y presentaciones simultáneas. Para la prestación de sus servicios, actualmente ofrece dos diferentes categorías de entradas, que permiten el acceso a diferentes espacios de sus eventos: 1) Las entradas generales (entrada general) que permiten acceder a los espacios y locales donde se llevan a cabo los espectáculos musicales y culturales; y, 2) Las entradas VIP que, además de permitir acceder a los espacios y locales donde se llevan a cabo los espectáculos musicales y culturales, permiten acceder a un local VIP en el que se produce la entrega de bebidas alcohólicas a título gratuito, con cargo a auspiciadores del evento. Este local VIP, es independiente, con un sistema de control de accesos propio, absolutamente aislado, delimitado con rejas perimetrales, separado y sin visión a los escenarios del festival, de tal modo que las personas que ingresen y permanezcan en el mencionado local no pueden disfrutar ni presenciar espectáculo o evento alguno. El consumo de alcohol se limita únicamente a dicho local, no pudiendo los asistentes trasladar las bebidas alcohólicas a los locales donde el espectáculo se lleve a cabo. Agrega que evalúa crear un nuevo local inserto en los festivales, en el que se venderán bebidas alcohólicas y al cual podrá acceder el público que haya adquirido la entrada general, el cual se encontrará absolutamente aislado, delimitado con rejas perimetrales y separado de los escenarios del festival, con control del paso o tránsito de personas de tal modo que las personas que ingresen y permanezcan en el no puedan disfrutar ni presenciar espectáculo o evento alguno. Asimismo, los asistentes no podrán trasladar las bebidas alcohólicas a los locales donde el espectáculo se lleve a cabo. El consultante señala que aún no define si el acceso a dicho local será gratuito para quienes hayan adquirido la entrada general o si se cobrará adicionalmente como una mejora o upgrade de la entrada general. Tras describir lo anterior, solicita confirmar si: 1) La entrada general está exenta de IVA por aplicación de la exención de la letra a) del N° 1 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en la medida que cuente con el auspicio del Subsecretario de las Culturas. 2) El valor pagado en forma separada por el upgrade VIP está afecto a IVA. 3) El hecho que un asistente al festival adquiera un upgrade VIP como mejora de su entrada general, no afecta la aplicación de la exención citada respecto de la entrada general, bajo las condiciones descritas en esta presentación. 4) La inclusión del local aislado, en los términos señalados precedentemente no afecta la aplicación de la exención de IVA citada respecto de las entradas generales, con independencia de que se cobre o no como mejora o upgrade para acceder a dicho local. De acuerdo con el texto vigente del N° 2) del artículo 2 de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. A su turno, la letra a) del N° 1) de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA las remuneraciones por concepto de entradas a espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Subsecretario de

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