Oficio N° 1339 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1339 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2023
Materia
Ingresos percibidos por contratos de promesa de venta de inmuebles, por contribuyente acogido al régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 29
Criterio
Los ingresos originados en promesas de venta de inmuebles celebrados por un contribuyente acogido al régimen pro pyme (letra D, artículo 14 LIR) deben incorporarse a la base imponible en el ejercicio en que se perciban, aplicando la regla expresa de reconocimiento de ingresos de la letra (f) N° 3 de la letra D) del artículo 14. Esta regla prevalece sobre la regla general del inciso tercero del artículo 29 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3, ART. 29 (ORD. N° 1339, DE 04.05.2023) Ingresos percibidos por contratos de promesa de venta de inmuebles, por contribuyente acogido al régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, consulta si los ingresos que percibe una empresa dedicada exclusivamente a la compra y venta de inmuebles, sujeta al régimen pro pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con motivo de promesas de venta de inmuebles, deben o no incorporarse a la base imponible, al tenor de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 29 de la LIR, que establece que dichos ingresos se incluirán en los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. Al respecto se informa que, conforme a la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la empresa acogida al régimen pro pyme determinará la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, según las normas generales. Ahora bien, considerando que la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece una regla expresa sobre reconocimiento de ingresos para el caso de contribuyentes sujetos al régimen pro pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, los ingresos originados en promesas de venta de inmuebles celebrados por un contribuyente acogido al referido régimen pro pyme deben incorporarse a la base imponible en el ejercicio en que se perciban. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1339 de 04.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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