Oficio N° 1339 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1339 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-07-2024
Materia
Consulta sobre el costo tributario de acciones pagadas mediante capitalización de cuentas por cobrar y sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a los actos que describe.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter
Criterio
La capitalización de cuentas por cobrar en un aumento de capital constituye inversión que forma parte del costo tributario de las acciones, siempre que implique transferencia efectiva de recursos patrimoniales. La distribución de utilidades en especies con opción para capitalizar constituye ejercicio legítimo del derecho de opción del contribuyente y no configura conducta elusiva bajo los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER (ORD. N° 1339, DE 04.07.2024) Consulta sobre el costo tributario de acciones pagadas mediante capitalización de cuentas por cobrar y sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a los actos que describe. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento que confirme que forma parte del costo tributario de una inversión la capitalización de cuentas por cobrar que haga un accionista y si la eventual distribución de utilidades en especies y posterior capitalización de los activos distribuidos se enmarca dentro del derecho de opción del contribuyente y no es una conducta elusiva. I. ANTECEDENTES Una sociedad “Holding”, en la que participan tres accionistas no relacionados entre sí, tiene inversiones en diversos proyectos a través de vehículos especialmente constituidos al efecto. Se señala que la administración de la Holding se encuentra analizando la posibilidad de incorporar un nuevo inversionista no relacionado con los restantes accionistas de la sociedad. Considerando lo anterior, y con el objetivo de reconocer el derecho que los actuales accionistas (“los Accionistas”) tienen sobre las utilidades generadas por los proyectos, con anterioridad al eventual ingreso del nuevo inversionista, la administración de la Holding se encuentra analizando diversas alternativas entre las que se encuentran (i) realizar un aumento de capital que se pagará mediante la capitalización directa de cuentas por cobrar; y/o (ii) acordar una distribución de las utilidades acumuladas, y que cada accionista, libremente opte si posteriormente capitaliza o no los activos distribuidos como pago de dichas utilidades. Luego, se indica que, el pago del aumento de capital por parte de los accionistas mediante el aporte o capitalización de cuentas por cobrar constituiría costo tributario para cada aportante toda vez que se trataría de aportes que se realizarán en el marco de una modificación de la sociedad consistente en un aumento de capital; implican desembolsos o inversiones efectivos ya que las cuentas por cobrar son activos y, por lo tanto, se trata de una capitalización en especies y; se produce un sacrificio económico para el enajenante debido a que los aportantes sacrificarían el pago de un crédito por acciones de la sociedad Holding. En cuanto a la posibilidad de que la Holding realice una distribución de utilidades a los accionistas actuales para que cada uno de ellos decida si concurrir o no a un aumento de capital en la propia Holding para evitar una mayor dilución en la participación social, que sería pagado con los activos percibidos en la distribución de utilidades; se indica en la presentación que, aun cuando la operación tiene efectos de carácter tributarios, sería ejerciendo un efectivo derecho de opción con una legítima razón de negocios. Se indica que, los accionistas de la Holding se encuentran en una incómoda posición debido a que necesitan, por motivos de negocio, reconocer su derecho de propiedad sobre las utilidades generadas hasta la fecha del ingreso efectivo del nuevo inversionista y, asimismo, tener la flexibilidad de poder decidir si diluirse o no -más allá de lo acordado- al momento de materializarse la incorporación del nuevo inversionista. En este sentido señala que, lo que se busca con estas alternativas, es otorgar corporativa y económicamente la posibilidad a cada socio actual de decidir (derecho de opción) si reconoce en su patrimonio las utilidades previas a la reestructuración y diluirse en beneficio del nuevo inversionista, o mantener su posición dentro de la Holding al momento del ingreso del nuevo inversionista. De esta manera indica que, en esta alternativa, la legítima razón de negocios se encuentra en fines económicos (reconocimiento derecho de propiedad sobre utilidades pasadas) y corporativos (evitar una mayor dilución al

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