Oficio N° 1339 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1339 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2025
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 en contratos de servicios que indica y vigencia de la ley
Normas citadas
21.420, art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La Ley N° 21.420 modifica el concepto de hecho gravado 'servicio' a partir del 1° de enero de 2023, gravando con IVA toda acción o prestación remunerada. Sin embargo, por excepción transitoria, no se grava con IVA los servicios en licitaciones del Estado adjudicadas antes del 1° de enero de 2023, bastando que la resolución de adjudicación sea anterior a esa fecha, incluso si la perfección del contrato ocurra posteriormente.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – DECRETO SUPREMO N° 48 DE 1994, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Oficio N° 1339, de 17.07.2025 Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 en contratos de servicios que indica y vigencia de la ley. De acuerdo con los antecedentes, tras señalar que existe una controversia con la empresa adjudicataria de un contrato de asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal para un contrato de construcción de un sistema de regadío, consulta si los servicios derivados de dicho contrato se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado. La controversia tiene su origen en la entrada en vigor de la Ley N° 21.420 que, junto con eliminar diversas exenciones tributarias, estableció una norma transitoria según la cual no se gravarían con IVA los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas adjudicadas o contratadas antes del 1° de enero de 2023. En el presente caso, la resolución que adjudicó el aludido contrato fue emitida el 5 de diciembre de 2022, pero su total tramitación —requisito establecido en el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría (DS N° 48 de 1994)— concluyó el 3 de febrero de 2023, tras el trámite de toma de razón efectuado por la Contraloría General de la República. Conforme a dicho Reglamento, el contrato solo se habría perfeccionado una vez concluido el trámite de toma de razón, lo que llevaría a sostener al consultante que los servicios contratados quedarían afectos a IVA al no cumplir el requisito temporal exigido por la disposición transitoria de la Ley N° 21.420, lo cual no estaría validado por este Servicio, que habría señalado que basta con que la resolución de adjudicación haya sido emitida antes del 1° de enero de 2023 para que opere la liberación de IVA en comento. Al respecto, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado 'servicio', contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Con todo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, y en lo que interesa a la presente consulta, la referida modificación (al concepto de hecho gravado 'servicio') no se aplica respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Precisado lo anterior, y sin perjuicio que no compete a este Servicio determinar desde cuándo se entiende adjudicada una determinada licitación pública, en lo que atañe a la interpretación y aplicación de la norma de excepción tributaria contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, al menos para fines tributarios, basta que la resolución de adjudicación haya sido emitida con anterioridad al 1° de enero de 2023, aun cuando el contrato en cuestión haya sido perfeccionado con posterioridad, para que proceda la liberación de IVA objeto de análisis. En consecuencia, atendidas las consideraciones previamente expuestas y la interpretación administrativa sostenida por este Servicio, se concluye que los servicios materia de la consulta no se encuentran gravados con IVA. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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