Oficio N° 1340 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1340 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2018
Materia
Tratamiento tributario de ingreso obtenido en la venta de inmueble adquirido por donación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18
Criterio
El SII resolvió que la presunción de habitualidad del artículo 18 no aplica en la venta de inmueble adquirido por donación entre vivos, por asimilarse a la adquisición por sucesión por causa de muerte.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18, ART. 56, N°3, ART. 63 – OFICIO N° 1.892, DE 2016 – CIRCULAR N° 44, DE 2016. (Ord. Nº 1340, de 28-06-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INGRESO OBTENIDO EN LA VENTA DE INMUEBLE ADQUIRIDO POR DONACIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del ingreso obtenido en la venta de un inmueble adquirido por donación. I.- ANTECEDENTES. Señala que un contribuyente adquirirá un inmueble por donación; cuyo procedimiento judicial de autorización se encuentra en los últimos estados de tramitación, por lo que dentro del año 2016 se efectuaría la transferencia de dominio a su favor. Indica que existe la posibilidad de vender el referido inmueble, por lo que se requiere conocer el tratamiento tributario que debe darse a este inmueble donado, en la posterior venta. Añade que serían presupuestos de la eventual venta: i) que ella se efectuaría dentro del año de adquisición del bien inmueble; ii) que ésta sería realizada por una persona natural, sin giro inmobiliario y que no efectúa este tipo de operaciones usualmente; y, iii) que el título que le sirve de base para haber adquirido el referido inmueble es la donación entre vivos. Indica que de acuerdo a los artículos 17 N°8 letra b) y 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que el ingreso producto de la enajenación de un inmueble sea considerado un ingreso no renta, es necesario cumplir con tres requisitos: i) debe tratarse de la enajenación de bienes raíces situados en Chile, ii) efectuada por personas naturales o sociedades de personas que no declaren rentas efectivas de primera categoría según contabilidad completa, y, iii) debe tratarse de operaciones no habituales para el contribuyente. En cuanto a la presunción simplemente legal de habitualidad contenida en el citado artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sin perjuicio de la posibilidad de desvirtuarla, señala que existen casos en que ésta misma no aplicaría, en atención a las circunstancias del caso particular, y que así lo ha señalado el Servicio. Agrega que se ha indicado que no se aplica la presunción de habitualidad que establece el artículo 18, en el caso de la adquisición de inmuebles por sucesión por causa de muerte, ya que para aplicar la presunción de habitualidad se tiende a requerir un acto voluntario, encaminado a la adquisición de un bienes específico para su posterior reventa . Sin embargo, no existen pronunciamientos que traten específicamente el caso en que la adquisición se haya efectuado por una donación entre vivos, sin perjuicio de las similitudes que existen entre ambas formas de adquirir, ya que la aceptación del donatario presenta suficientes semejanzas con la aceptación de la herencia, y por lo mismo, no correspondería hacer una diferencia al respecto. De esta forma, solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario que debe darse al ingreso adquirido en la venta del inmueble adquirido por donación, en especial en lo que dice relación con la presunción de habitualidad que podría afectarle si la respectiva venta se efectúa dentro del año de su adquisición, aclarando en definitiva que, en atención al título de adquisición del inmueble, no opera la presunción de habitualidad en el caso descrito. Por lo tanto, solicita una declaración respecto de que, en el caso de una eventual venta, y siempre que se cumplan los presupuestos descritos, el ingreso obtenido por el contribuyente dentro del año 2016 se consideraría un ingreso no renta. II.- ANÁLISIS. En primer lugar, si bien su consulta parte del supuesto que la enajenación del bien raíz que indica se efectuaría durante el año 2016, corresponde señalar que la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, establece un nuevo régimen aplicable en la enajenación de inmuebles, el que rige a contar del 01.01.2017, por así disponerlo el artículo primero transitorio, inc

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