Oficio N° 1340 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1340 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2025
Materia
Aplicación del impuesto de timbres y estampillas a los contratos de retrocompra.
Normas citadas
DL3475, art. 1
Criterio
Los contratos de retrocompra (operaciones repos) no constituyen operaciones de crédito de dinero según la Ley N° 18.010, por lo que los documentos que den cuenta de estos contratos no se afectan con el impuesto de timbres y estampillas. Se aclara que el ITE es un impuesto documentario que grava el documento mismo cuando contiene una operación de crédito de dinero, criterio que no se configura en este caso.
OFICIO SOBRE APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A LOS CONTRATOS DE RETROCOMPRA Ordinario N° 1340 de 17.07.2025 --- De acuerdo con su oficio del antecedente, mediante la Circular 3470/1920 de 2009, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en conjunto con la Superintendencia de Valores y Seguros, entidades que actualmente conforman la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), definieron el contrato de retrocompra como aquella operación de compraventa al contado de instrumentos financieros realizada en forma conjunta y simultánea con una compraventa a plazo sobre los mismos o sobre otros instrumentos equivalentes que las partes hayan acordado como sustitutos de los primeros. A partir de lo anterior, en resumen, explica que dichos contratos, también denominados como operaciones repos, si bien corresponderían a mecanismos de financiamiento, se materializan mediante dos compraventas de valores y/o instrumentos financieros, en las cuales el vendedor y el comprador respectivamente venden y compran los mismos valores, en plazos distintos y en condiciones previamente estipuladas. Luego, tras algunas consideraciones, solicita confirmar que las referidas operaciones repos no se encuentran gravadas con el impuesto establecido en la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Al respecto se informa que, no encontrándose las denominadas operaciones repos nominativamente gravadas en la LITE, es necesario esclarecer si igualmente pueden gravarse conforme lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 3 del artículo 1° de dicha ley. Esto es, determinar si el documento que da cuenta de dicho contrato contiene una operación de crédito de dinero. Lo anterior por cuanto el Impuesto de Timbres y Estampillas es un impuesto de carácter estrictamente documentario, lo cual significa que el hecho gravado en la especie no es el contrato celebrado, sino el documento mismo suscrito por las partes y que da cuenta de una operación de crédito de dinero. En el presente caso, de acuerdo con la estructura y definición jurídica del contrato de retrocompra otorgada por la CMF, organismo competente sobre la materia, se concluye que dicho contrato no configura una operación de crédito de dinero en los términos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.010, de suerte que el documento que dé cuenta de dicho contrato no se afectará con el impuesto de timbres y estampillas, confirmándose el criterio sostenido en su presentación.

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