Oficio N° 1341 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1341 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2023
Materia
IVA en tratamiento de fotodepilación o fotocoagulación pilosa.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa prestados por clínicas dermatológicas no son asimilables a prestaciones de salud incluidas en las nóminas MAI y MLE, por lo que no califican para la exención del artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS. El requisito de autorización de la SEREMI de Salud no determina que los servicios sean exentos de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1341, DE 04.05.2023) IVA en tratamiento de fotodepilación o fotocoagulación pilosa. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida en N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios a los tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa prestados por clínicas de salud dermatológica. De acuerdo con su presentación, diversas clínicas asociadas al área de la salud dermatológica realizan tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa con equipos láser de grado médico, para lo cual emplean a profesionales del área de la salud con especialidad. Según indica en su presentación, los servicios prestados corresponderían a tratamientos dermatológicos de eliminación de pelo por acción de la luz. Los tratamientos consultados cumplirían los requisitos necesarios para calificar como servicios de salud ambulatorio conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. La prestación de la nómina de aranceles Modo de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección denominada Tratamientos por Laser, IPL o similar por área hasta 16 cm2 por sesión, sería asimilable a otros procedimientos semejantes o de similar naturaleza. Los servicios consultados son prestados por clínicas que requieren de una autorización previa de funcionamiento otorgada por la SEREMI de Salud y que están sujetas a la supervigilancia del Ministerio de Salud. La Ley N° 21.420 modificó a contar del 1° de enero de 2023 el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. La exención agregada por la Ley N° 21.420 libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. La exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud. Se entiende que todas las prestaciones que se encuentran señaladas en la nómina de aranceles MAI y la nómina de aranceles MLE que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas, constituyen prestaciones de salud, siempre que sean prestados por profesionales capacitados de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario. Atendido que la depilación láser no se encuentra en las nóminas antes señaladas, es necesario determinar si, para efectos tributarios, dichas prestaciones pueden asimilarse o comprenderse dentro de una prestación que sí se encuentre incluida en las citadas nóminas. La exención analizada beneficia únicamente a prestaciones de salud, por lo que aquellas prestaciones que, no estando incluidas en las nóminas, además tengan un objetivo meramente estético, no califican para los efectos de la exención. Los tratamientos de fotodepilación o fotocoagulación pilosa con equipos láser no son asimilables a la prestación denominada Tratamientos por Laser, IPL o similar por área hasta 16 cm2 por sesión dado que dicho procedimiento se encuentra bajo el Código N° 1601124 del grupo N° 16, relacionado estrictamente con prestaciones de salud de Dermatología y Tegumentos. El hecho que los establecimientos consultantes requieran de una autorización de la SEREMI de salud

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