Oficio N° 1343 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1343 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2017
Materia
Recaudación de impuestos relativos a máquinas tragamonedas de juegos de azar y de habilidad.
Normas citadas
Ley N° 19.995, art. 59
Criterio
Las máquinas tragamonedas explotadas en casinos regulados por la Ley N° 19.995 están sujetas a impuesto específico del 20% sobre ingresos brutos, sin posibilidad de aislar recaudación exclusiva de máquinas. Las máquinas en otros recintos se rigen por reglas generales de tributación y el SII no cuenta con catastro desagregado de esta recaudación.
CASINOS DE JUEGOS - LEY Nº 19.995 - ART. 59 - OFICIOS Nº 3386, DE 2016, Nº 122, DE 2013 Y Nº 2189, DE 2009. (Ord. Nº 1343, de 15-06-2017) RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS RELATIVOS A MÁQUINAS TRAGAMONEDAS DE JUEGOS DE AZAR Y DE HABILIDAD. Se ha requerido a este Servicio informar sobre la recaudación de impuestos relativos a máquinas tragamonedas de juegos de azar y de habilidad. De acuerdo al Oficio del antecedente, el H. Senador ha solicitado a este Servicio informar sobre la recaudación de impuestos relativos a máquinas tragamonedas de juegos de azar y de habilidad. A partir del Oficio del antecedente, este Servicio entiende que la consulta dice relación con la recaudación de impuestos por concepto de ingresos provenientes exclusivamente de la explotación de máquinas tragamonedas. En los casinos de juegos regulados por la Ley Nº 19.995, en virtud del artículo 59 del citado cuerpo legal, se aplica un impuesto específico del 20% sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, siendo la base imponible el agregado de la recaudación por máquinas tragamonedas, mesas de juego, bingo u otros. Si bien este Servicio cuenta con información relativa al impuesto específico, atendida la conformación de su base imponible, no es posible aislar la parte asociada exclusivamente a la explotación de máquinas tragamonedas del resto de las recaudaciones. A fin de dar cumplimiento a lo requerido, en documento anexo se detalla la recaudación por concepto de impuesto específico sobre los ingresos brutos que obtienen las sociedades operadoras de casinos de juego, para el periodo tributario enero 2014 a febrero 2017. Respecto de las máquinas tragamonedas explotadas en recintos distintos a los casinos de juegos regulados por la Ley Nº 19.995, dichas máquinas no se encuentran sujetas al impuesto específico de la citada ley, quedando su tributación entregada a las reglas generales. Esta Dirección no cuenta con un catastro de empresas que se dediquen a este rubro y no es posible identificar aisladamente la recaudación proveniente de las máquinas tragamonedas. Conforme lo expuesto precedentemente, téngase por evacuado el informe sobre la recaudación de impuestos relativos a máquinas tragamonedas, solicitado por el H. Senador.

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