Oficio N° 1343 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1343 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2020
Materia
Tributación de honorarios percibidos desde el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los honorarios percibidos desde el exterior por un contratista independiente domiciliado en Chile constituyen rentas afectas al Impuesto Global Complementario conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, debiendo incluirse en la declaración anual de impuestos que se presenta en abril.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 42, N°2. (ORD. N° 1343, DE 17.07.2020) Tributación de honorarios percibidos desde el exterior. Se pide información respecto de cómo se declaran ingresos que vienen del exterior percibidos por una persona que tiene la calidad de contratista independiente. I.- ANTECEDENTES En el correo se expone que una persona contratada por una empresa norteamericana para trabajar para ella en Chile como contratista independiente, recibe todos los meses una remuneración y quiere saber cuál es el monto que debe pagar por concepto de impuestos. II.- ANÁLISIS En relación a la consulta que formula, cabe señalar en primer término, que de acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, paga impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. De acuerdo a lo dispuesto en la norma legal indicada, las rentas que usted perciba con motivo del contrato que ha suscrito con la empresa norteamericana que individualiza en la consulta, quedan sujetas al pago de impuesto en Chile. En cuanto a la tributación específica que se aplica, del contrato cuya copia adjunta, se desprende que se trata de la prestación de servicios personales independientes, que se clasifican en el artículo 42 N° 2 de la LIR y afectos al Impuesto Global Complementario. En el citado gravamen, que se declara y paga en el mes de abril de cada año, deberá incluir las rentas percibidas en el año anterior por los servicios que preste a la empresa norteamericana y cualquier otra renta que perciba o devengue en ese mismo año Dado que el impuesto se determina mediante la aplicación de una escala de tasas progresivas por tramos de renta, no es posible precisar el monto que debe pagar por concepto de impuesto, respecto de las rentas que perciba de la empresa norteamericana. Finalmente, se puede informar que hay un Convenio para evitar de doble tributación firmado con EEUU, sin embargo, dicho Convenio no se encuentra vigente y por lo tanto no se aplica en este momento. III.- CONCLUSIÓN Con lo señalado en el análisis se da respuesta a la consulta que formula. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1343, de 17.07.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales

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