Oficio N° 1344 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1344 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo 14° transitorio de la Ley N° 20.845.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DL 3.475, art. 1; Ley N° 20.845, art. 11; Ley N° 20.845, art. 14; Ley N° 20.993, art. 2
Criterio
La exención de Impuesto de Timbres y Estampillas del inciso final del artículo 14° transitorio de la Ley N° 20.845 aplica únicamente a los actos, contratos y documentos indispensables para la constitución de garantías otorgadas por el Fondo, no cubriendo el mutuo u operación de crédito de dinero principal. Esta exención no se extiende al contrato de mutuo aunque conste en el mismo documento donde se constituye la garantía.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – LEY N° 20.845, ART. 14 – OFICIOS N° 1599, DE 2014, N° 1847 Y N°1848, DE 2016. (Ord. Nº 1344, de 15-06-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS ESTABLECIDA EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 14° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845. Se ha consultado a este Servicio si la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo 14° transitorio de la Ley N° 20.845 alcanza a un contrato de "Compraventa y Mutuo Ley de Inclusión Escolar". De acuerdo al correo electrónico del antecedente, se informa que artículo 2° N° 9 de la Ley N° 20.993, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar, agregó al artículo 14° transitorio de la Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, el siguiente inciso final: "Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas." Agrega el correo electrónico que, conforme a este nuevo inciso, para aplicar la exención se requiere la existencia de actos, contratos y documentos necesarios para otorgar garantías y que la institución otorgue dichas garantías, como en el caso que suscriba un pagaré, boleta de garantía u otro tipo de contrato que tenga por finalidad otorgar garantías. En relación a la eventual aplicación de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas al contrato de "Compraventa y Mutuo Ley de Inclusión Escolar", en la que existe en un mismo documento o contrato, tanto una operación de crédito de dinero que financia la adquisición del establecimiento educacional como la constitución de la garantía por parte de la institución, estima necesario confirmar si la exención tributaria alcanza o no al mutuo. Es decir, si se aplica la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas a la operación de crédito de dinero por el hecho que la institución otorgue la garantía en el mismo documento. Dado que la aplicación de la norma no resultaría clara para el mutuo, en virtud del artículo 6 del Código Tributario, se solicita confirmar la aplicación de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas a los mutuos que los bancos otorguen para financiar establecimientos educacionales en virtud de la Ley de Inclusión Escolar. El artículo 11° transitorio de la Ley N° 20.845 crea un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar (en adelante, "el Fondo"), destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos bancarios que podrán contratar los sostenedores sin fines de lucro, para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educacional. El mismo artículo dispone que el Fondo tiene personalidad jurídica propia y es administrado por la institución correspondiente, que además, tiene su representación legal, judicial y extrajudicial. Por su parte, la Ley N° 20.993, que agregó un inciso final al artículo 14° transitorio de la Ley N° 20.845, establece en lo que interesa una exención de Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de los actos, contratos y documentos "necesarios" para la "constitución" de las garantías otorgadas por el Fondo. Conforme lo anterior, no todo acto, contrato o documento se encuentra exento del referido impuesto sino sólo aquellos que sean "necesarios" para la "constitución" de garantías, entendiendo por "necesarios" aquellos actos, contratos o documentos que sean indispensables, inevitables o forzosos para el cumplimiento de un fin específico, según criterio de este Servicio para casos similares. A su turno, el fin específico requerido por la norma es la "constitución" de garantías y, por lo

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