Oficio N° 1344 de 2020

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Documento
Oficio N° 1344 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2020
Materia
Devolución de retenciones por prestación de servicios profesionales que soportaron retenciones de impuestos en el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las retenciones de impuestos soportadas en el extranjero por prestación de servicios profesionales no son devolvibles conforme al Decreto N° 420 de 2020, ya que no se han enterado en arcas fiscales de Chile ni existen PPM efectuados por el contribuyente en Chile.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A Y ART. 84 – DECRETO N° 420 DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA – RES. EX. N° 40 DE 2020 (ORD. N° 1344 DE 17.07.2020). Devolución de retenciones por prestación de servicios profesionales que soportaron retenciones de impuestos en el exterior Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener un anticipo de las retenciones de impuestos soportadas por servicios prestados en el exterior. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, es un profesional independiente que consultó en una unidad de este Servicio sobre la devolución de las retenciones de impuestos para quienes emitieron boletas de honorarios electrónicas durante lo que va del presente año, ya que la ayuda del gobierno consistía en devolver las retenciones de los meses de enero y febrero de 2020. Indica que el fiscalizador le habría informado que todas las boletas de honorarios emitidas en el período enero y febrero de 2020, excepto una, fueron emitidas a un cliente extranjero y por las cuales no pagó los pagos provisionales mensuales (PPM) obligatorios de acuerdo al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, la Tesorería no tenía la obligación de devolver sumas que nunca percibió. Agrega que los servicios que presta a su cliente extranjero (Perú) corresponden a asesorías técnicas clasificadas en la letra c) del artículo 41 A de la LIR, que al momento de su pago son afectadas con una retención del 10%. Señala que, en su apreciación, si pagara PPM en Chile se generaría una doble retención y que el inciso final del artículo 84 de la LIR, señala que no forman parte de los ingresos brutos “… las rentas de fuente extranjera a que se refieren las letras A, B y C del artículo 41 A, 41 C…” Tras citar y fundarse en los oficios N° 805 y N° 3035, ambos de 2019, solicita confirmar: 1) Si es posible obtener un anticipo de la retención efectuada en Perú, en el marco de la ayuda a los profesionales por causa del Covid-19. 2) Que no está obligado a enterar 10% de PPMO, por sus rentas que corresponden a ingresos que provienen del extranjero, desde un país con convenio para evitar la doble tributación internacional, tal como lo señala el artículo 84 de la LIR. II ANÁLISIS Este Servicio, por Resolución Ex. N° 40 de fecha 13 de abril de 2020, y dando cumplimiento al Decreto Supremo N° 420, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de abril de 2020, despachó la orden de devolver a los contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas en los meses de enero y febrero de 2020 las retenciones efectuadas por los pagadores de dichas rentas y que se encontraban enteradas en arcas fiscales, así como también los PPM efectuados por el propio contribuyente emisor de la referida boleta. Conforme lo anterior, el consultante no cumpliría los requisitos para el beneficio, atendido que, como informa, no efectúo PPM, al no encontrarse obligado, y tampoco habría una retención del pagador de la renta que hubiere sido enterada en las arcas del Fisco de Chile. Por otra parte, el inciso final del artículo 84 de la LIR establece que, para efectos de la determinación de los PPMO, no forman parte de los ingresos brutos, entre otros, las rentas gravadas en el extranjero a que se refiere el artículo 41 A de la LIR. En consecuencia, las rentas por los servicios sobre los cuales consulta no se encuentran sujetos a la obligación de efectuar PPM, bajo la condición que hayan sido gravados en el extranjero y tengan derecho a utilizar tales tributos como crédito en Chile en los términos del artículo 41 A de la LIR. 2 III CONCLUSION Conforme a lo expuesto, se informa que: 1) No procede la devolución de las retenciones soportadas por servicios prestados en el extranjero, al no cumplirse los supuestos previstos en el N° 7 del artículo 1° del Decreto N° 420 del Ministerio de Hacienda. 2) Las rentas obtenidas por la prestación de servicios por los cuales consulta no se encuentran sujetas a l

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