Oficio N° 1346 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1346 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2025
Materia
Servicio de toma de muestras para laboratorio
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El servicio de toma de muestras para laboratorio debe gravarse con IVA ya que forma parte inseparable del servicio de análisis de laboratorio y no coexisten prestaciones exentas con gravadas. La toma de muestras está expresamente excluida de la exención del artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS, incluso cuando se cobra separadamente.
OFICIO N° 1346 – SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 17 de julio de 2025 Materia: Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 --- Servicio de toma de muestras para laboratorio. De acuerdo con su presentación, una empresa presta a laboratorios servicios de promoción, recaudación de la remuneración, soporte administrativo y toma de muestras. En la práctica, pueden existir dos cobros del servicio de toma de muestras ya que, según lugares y tipos de clientes, una parte será cobrada directamente al cliente que solicita el servicio de toma de muestra, mientras que otra será cobrada al laboratorio que realiza la prestación de los exámenes. Respecto de la remuneración por dicho servicio, la empresa señala que sería necesario dividirla para efectos tributarios, considerando que a su juicio la toma de muestras se encontraría exenta de IVA, por considerarla una prestación ambulatoria de salud, que cuenta con Códigos en la Modalidad de Libre Elección de Fonasa, no así el resto de las prestaciones que conforman el servicio ofrecido por la empresa, las cuales se encontrarían gravadas con IVA, tratamiento tributario cuya validación solicita. Al respecto se informa que, de acuerdo al párrafo segundo del N° 2° del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cuando un servicio comprende conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravan aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. Para estos efectos, se debe determinar en forma separada el valor de cada una de las prestaciones, para gravarlas o no, según corresponda. Sin embargo, para aplicar dicha norma, deben coexistir, dentro de las distintas prestaciones que componen el servicio, algunas que sean efectivamente no afectas o exentas de IVA, con otras que si estén gravadas con dicho tributo. En el caso consultado el servicio de análisis de laboratorio no puede realizarse sin efectuar previamente una toma de muestra, por lo que esta prestación forma parte del servicio de laboratorio, gravado con IVA y expresamente excluido de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS; independientemente que el cobro de la toma de muestras se efectúe separadamente del cobro del análisis de la misma muestra. Por tanto, considerando que, en el caso consultado, no coexisten prestaciones exentas y gravadas, sino sólo estas últimas, la empresa debe gravar con IVA todos los servicios que presta al laboratorio, incluida la toma de muestras.

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