Oficio N° 1347 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1347 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2017
Materia
Exención de impuestos de empleados de Embajada de Francia en Chile.
Normas citadas
Convenio Chile-Francia, art. 18; Convenio Chile-Francia, art. 22; Ley de la Renta (DL 824), art. 54
Criterio
El SII confirma que los sueldos pagados por la Embajada de Francia a funcionarios de nacionalidad francesa, sin nacionalidad chilena, tributan exclusivamente en Francia, quedando otras rentas afectas a impuesto en Chile.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 54, N°3 – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 18, PÁRRAFO 1, LETRA B), ART. 22. (Ord. Nº 1347, de 15-06-2017) EXENCIÓN DE IMPUESTOS DE EMPLEADOS DE EMBAJADA DE FRANCIA EN CHILE. 1. Se ha recibido en este Servicio su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita que se emita un informe respecto de lo expuesto en la Nota de la Embajada de Francia en Chile, que se indica en el antecedente, que se refiere a la aplicación del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, en adelante el Convenio. En la Nota se informa a ese Ministerio que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del citado Convenio, referido a los sueldos, salarios y otras remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones púbicas, los empleados de esa Misión Diplomática, que no sean de nacionalidad chilena o francesa, a partir del 1 de enero de 2018 tributarán únicamente en Francia. A tales efectos, indican la Nota aquellos funcionarios que actualmente estarían en dicha condición. 2. En relación a lo expuesto en la Nota recibida de la Embajada de Francia, cabe señalar que el artículo 18, Funciones Públicas del Convenio establece lo siguiente: “1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una autoridad local a una persona natural por el desempeño de funciones públicas por razón de servicios prestados a ese Estado o autoridad local, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es residente y nacional de ese Estado. 2. Lo dispuesto en los artículo 14, 15 y 16 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una autoridad local.” Acorde a la letra a) del numeral 1 de la norma transcrita, los sueldos, salarios y otras remuneraciones (excluidas las pensiones) pagadas a personas naturales que prestan servicios en la Embajada de Francia, solo pueden someterse a imposición en Francia, salvo que se verifique la excepción prevista en la letra b) del mismo párrafo que permite gravar esas remuneraciones solo en Chile, si la persona natural es residente de Chile y tiene la nacionalidad chilena. Dado que la norma no distingue por nacionalidad, excepto en el caso que se tenga nacionalidad chilena, los nacionales de otros Estados que sean contratados por la Embajada de Francia, tributan exclusivamente en Francia, aunque tengan residencia en Chile, por las rentas pagadas por la Embajada. Se hace presente en todo caso, que la exención prevista en este artículo del Convenio se aplica solo respecto de las rentas que estas personas perciban en razón de los servicios que presten a la Embajada, de modo que cualquier otro tipo de rentas que perciban queda sujeto al pago de impuestos en Chile conforme a las normas que sean aplicables. Si no tienen residencia en Chile, están sujetos a los impuestos de retención en los casos y con las limitaciones que el Convenio contempla, y si tienen residencia en Chile, quedan sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, según corresponda. En aquellos casos que tengan residencia Chile y rentas que tributan en Chile, la letra b) del numeral 2, del artículo 22, Eliminación de la Doble Imposición del Convenio, permite a Chile tomar en cuenta esas rentas exentas, a efectos de calcular el importe del i

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