Oficio N° 1348 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1348 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre pertinencia de aplicar IVA en acuerdo complementario sobre vales de colación suscrito en contexto de Convenio Marco por Servicio de Salud.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 15
Criterio
Es procedente que la empresa intermediaria emita facturas afectas a IVA por la venta de colaciones, conforme a las Resoluciones Exentas N° 6582 de 1997 y N° 3207 de 1998, independientemente de que el contrato con el Servicio de Salud consigne precio exento de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15 – RESOLUCIONES EXENTAS N°´S 6582, DE 1997 Y 3207, DE 1998. (Ord. Nº 1348, de 15-06-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERTINENCIA DE APLICAR IVA EN ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE VALES DE COLACIÓN SUSCRITO EN CONTEXTO DE CONVENIO MARCO POR SERVICIO DE SALUD. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado respecto de una prestación de servicios contratada por el Servicio de Salud. El Servicio de Salud realizó un proceso de Gran Compra regido por el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras para contratar a través del Convenio Marco ID 2239-8-LP12 el suministro de vales de colación. Mediante Resolución Exenta se seleccionó la oferta de la empresa contratante, consignándose expresamente que el precio pactado es exento de IVA. Sin embargo, la empresa contratante emite facturas considerándolos afectos a IVA, generando discrepancia. Las Bases de Licitación definen los servicios de alimentación como aquellos correspondientes al suministro de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada. Mediante Resoluciones Exentas N° 6582 de 1997 y N° 3207 de 1998, se estableció procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones. La empresa intermediaria se encuentra autorizada para operar un sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones. De las resoluciones señaladas se extrae que a las empresas intermediarias les asiste la obligación de emitir facturas afectas a IVA por la venta de las colaciones, además de la correspondiente comisión del período. Por lo anterior, no resulta objetable la emisión de una factura afecta a IVA por parte de la empresa. Conforme al artículo 15° del D.L. N° 825, de 1974, la base imponible de dicha venta está constituida por el valor de la operación respectiva, determinado conforme al procedimiento de contratación pública en cuestión.

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