Oficio N° 1349 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1349 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2023
Materia
Aplicación de normas de precios de transferencia a contribuyentes de zona franca
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E
Criterio
Las operaciones entre empresas relacionadas ubicadas en territorio nacional y empresas en zona franca deben observar la normativa aplicable a contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, incluyendo el artículo 64 del Código Tributario. La presunción de extraterritorialidad aduanera de las zonas francas no implica que el domicilio de las empresas ubicadas allí esté fuera de Chile.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 E – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 64 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 2001 – ART. 2 – CIRCULAR N° 89 DE 1976. ORD. N° 1349, DE 04.05.2023. Aplicación de normas de precios de transferencia a contribuyentes de zona franca. De acuerdo con su presentación, consulta cuál es la normativa aplicable a las operaciones que se realicen entre empresas relacionadas ubicadas en territorio nacional y empresas ubicadas en zona franca, considerando que esta última es una entidad anexada al territorio nacional, solicitando confirmar que la norma de control aplicable corresponde a la descrita en el artículo 64 del Código Tributario y no a la establecida en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, conforme con la letra a) del artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2001, se entiende por zona franca, el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. Este Servicio precisó que dicha presunción tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país a las mercancías extranjeras ingresadas a las zonas o depósitos francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas. De este modo, conforme se desprende de lo anterior, la presunción de extraterritorialidad aduanera tiene como objeto eximir de determinados gravámenes a las mercancías extranjeras, entendiendo fictamente que éstas se encuentran en el exterior. Ello no implica entender que el domicilio o residencia de las empresas ubicadas en la zona franca está fuera de Chile. Por consiguiente, las operaciones que se realicen entre empresas relacionadas ubicadas en territorio nacional y empresas ubicadas en una zona franca deberán observar la normativa aplicable a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, lo que incluye al artículo 64 del Código Tributario, entre otras normas.

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