Oficio N° 1349 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1349 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-07-2025
Materia
Rebaja por impuesto específico al petróleo
Criterio
Se extiende el régimen de rebaja por impuesto específico al petróleo diésel (IEPD) para transportistas de carga hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante la Ley N° 21.755 que modifica la Ley N° 20.658. El beneficio se aplica sobre facturas emitidas entre abril de 2025 y diciembre de 2026, ambos meses inclusive.
OFICIO SII – REBAJA POR IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO Identificador: Ord. N° 1349, de 17.07.2025 Materia: Ventas y servicios – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Ley N° 21.755, Art. 23 – Ley N° 21.647, Art. 93 – Ley N° 20.658 – Ley N° 19.764, Art. 2 – Ley N° 18.502, Art. 6° --- De acuerdo con su presentación, a propósito de la Ley N° 20.658, sobre rebaja por impuesto específico al petróleo diésel (IEPD) en el pago de impuesto mensual (form29), modificada por la Ley N° 21.647, cuyo artículo 93 sustituye en el inciso primero del artículo único Ley N° 20.658 la expresión 31 Diciembre 2023 por 31 de Marzo de 2025, consulta si existe una extensión del beneficio de rebaja por impuesto específico para transportistas de carga a partir del 1° de abril de 2025. Al respecto se informa que el artículo 2° de la Ley N° 19.764, permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502. Como es de su conocimiento, la Ley N° 20.658 estableció un régimen transitorio de reintegro parcial del IEPD para empresas de transporte de carga, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, fijando la recuperación a que se refiere la Ley N° 19.764 en un porcentaje que resulte de la aplicación de la escala que la misma ley establece, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior. El señalado régimen transitorio ha sido renovado o extendido mediante leyes posteriores, incluyendo la Ley N° 21.647, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de diciembre de 2023, extendiendo la vigencia del reintegro parcial del IEPD hasta el 31 de marzo de 2025. Finalmente, con fecha 11 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.755, cuyo artículo 23 sustituye, en el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.658, la expresión 31 de marzo de 2025 por 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, con esta última modificación se extiende el régimen respecto del IEPD recargado en facturas emitidas entre abril de 2025 y diciembre de 2026, ambos meses inclusive, lo cual no afecta la validez del beneficio otorgado en virtud de las leyes anteriores. Por tanto, efectivamente, existe una extensión del beneficio de rebaja por impuesto específico para los transportistas de carga, a contar del 1° de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA