Oficio N° 1351 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1351 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
Documentación a emitir en ventas por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Las ventas por cuenta de terceros realizadas por consignatarios cuando el mandante es persona natural sin calidad de contribuyente de IVA no están gravadas con IVA, por lo que no debe emitirse liquidación factura sino solo boleta por la comisión del consignatario. En caso de préstamo garantizado con bien, no hay gravamen de IVA en su otorgamiento, pero sí en los intereses que se perciban por su reintegro.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1, N°2 Y N°3, ART.12 LETRA E N°10, ART.52 Y ART.53 –LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.N°4, ART 20 N°3 Y N°4 – REGLAMENTO LIVS – ART.22 – (ORD. N° 1351, DE 22.04.2022) Documentación a emitir en ventas por cuenta de terceros. De acuerdo con su presentación, un contribuyente recibe en consignación un artículo usado que luego vende por mandato a un tercero, siendo comúnmente mandatario [sic] y comprador, personas naturales, sin inicio de actividades. En concreto, una tienda de artículos de segunda mano (antigüedades), consultando: 1) Si estas operaciones se encuentran gravadas con IVA y si es correcta la aplicación de una liquidación factura y de factura/boleta para el caso descrito. 2) Qué documento se debe emitir si la persona que aporta el bien lo deja en fianza y, por el cual se le da un pago respecto al valor tasado, bajo la expectativa de que en un plazo determinado reintegre el monto abonado más comisión. Sobre el particular, los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en lo pertinente, definen “venta” como toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, siempre que sea hecha por un vendedor, entendiendo por vendedor, a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, correspondiéndole al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad1. Por su parte, el N° 2° del artículo 2° de la LIVS define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2. Entre las rentas comprendidas en el N° 4 de la LIR se encuentran las obtenidas por corredores y comisionistas. Luego, dichas rentas se gravan con IVA. Por su parte, conforme los artículos 52 y 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a IVA deben emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores y prestadores de servicios. En los demás casos, deberán emitir boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios no afectos o exentos. Finalmente, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que contiene el Reglamento de la LIVS, establece la forma de tributar de los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, de cualquier persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros, disponiendo que dichos contribuyentes son sujetos de IVA sólo por su comisión y, por su parte, el mandante es sujeto de dicho tributo por el monto total de la venta. Sin embargo, en el caso en consulta, al tratarse de ventas realizadas por cuenta de terceros, personas naturales que no tienen la calidad de contribuyentes de LIVS, dichas operaciones no se encuentran gravadas con IVA, por lo que no corresponde que el consignatario emita 1 El artículo 4° del Decreto Supremo de Hacienda. N° 55 de 1977, Reglamento de la LIVS, establece que, para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realiza la venta de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. 2 Se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entra en vigencia la modificación referida – los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que el prestador de los mismos sea una sociedad de profesionales, según lo dispone

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