Oficio N° 1352 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1352 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
IVA en adquisición de maquinaria usada
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La adquisición de maquinaria usada está afecta a IVA si el vendedor es comerciante (activo realizable) o si lo tiene en activo fijo con derecho a crédito fiscal, excepto cuando hayan transcurrido más de 36 meses desde su adquisición y sea venta entre contribuyentes del artículo 14 letra D) de la LIR.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, ART. 8 LETRA M – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14 LETRA D – (ORD. N°1352, DE 22.04.2022) IVA en adquisición de maquinaria usada. De acuerdo con su presentación, la peticionaria evalúa adquirir una maquinaria usada y solicita saber si esta operación se encuentra afecta a IVA. Al respecto, conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera "venta" gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de "vendedor", siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado del bien que se trate. Por otra parte, la letra m) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa y por los cuales el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, importación, fabricación o construcción. Lo anterior no es aplicable a las ventas de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuadas después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contados desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, siempre que la venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14, letra D), de la Ley de sobre Impuesto a la Renta (LIR), a la fecha de dicha venta. Luego, según da cuenta la factura acompañada a la presentación, la vendedora tiene giro de arriendo y venta de maquinaria, de modo que, si el equipo a que se refiere la consulta formaba parte del activo realizable del vendedor, la venta se encontrará afecta a IVA. Asimismo, si la empresa vendedora tenía registrada la maquinaria en su activo fijo y su adquisición le dio derecho a crédito fiscal, su adquisición se encontrará igualmente gravada con IVA, a menos que opere la liberación descrita más arriba. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1352, de 22-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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