Oficio N° 1356 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1356 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
Base imponible de una empresa acogida al régimen Pro Pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Una empresa Pro Pyme puede deducir íntegramente un activo fijo aportado por socio como capital en el mismo ejercicio que se materializa el aporte, siempre que el bien se entienda pagado al momento de su aportación a la sociedad.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 1356 DE 22.04.2022). Base imponible de una empresa acogida al régimen Pro Pyme. De acuerdo con su presentación, consulta si una empresa acogida al régimen Pro Pyme del artículo 14, letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), puede considerar un activo fijo como gasto para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría, cuando el bien del activo fijo fue aportado por un socio para enterar su cuota en el capital social. Al respecto, se informa que la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que las Pymes depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados. Al respecto, a través de la Circular N° 62 de 2020 este Servicio precisó que tanto el activo fijo como las existencias, para ser rebajados como egreso, deben estar pagadas por cuanto el régimen Pro Pyme es un régimen basado en el flujo de caja. Respecto a un activo fijo aportado por un socio como capital, dicho requisito se entiende cumplido una vez materializado el aporte, ya que, efectuado éste, la sociedad no queda con un saldo pendiente de pago por dicho aporte. El monto del gasto corresponderá al valor en que el bien fue aportado a la sociedad1. Por lo anterior, el valor de los bienes del activo fijo, depreciables, recibidos por la empresa como aporte de capital, podrán ser rebajados como egreso, en forma instantánea e íntegra, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría en los términos del artículo 14, letra D), N° 3 de la LIR, en el mismo ejercicio en que se materialice el aporte. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1356 del 22-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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