Oficio N° 1358 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1358 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
Fecha límite de celebración de donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282.
Normas citadas
Ley 16282, art. 7
Criterio
Las donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282 deben ser celebradas hasta el 30 de septiembre de 2021 para acceder a los beneficios tributarios establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de dicha ley y los Decretos Supremos N° 763 y 1534 de 2021 del Ministerio del Interior, sin que importe la fecha posterior en que se materialicen.
LEY Nº 16.282 – ART. 7, ART. 19 – D.S. Nº 76 Y Nº 153 DE 2021, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR – CIRCULAR Nº 32 DE 2020 (ORD. Nº 1358 DE 22.04.2022) Fecha límite de celebración de donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el plazo de vigencia de la Ley N° 16.282, a propósito de "donaciones COVID que se acreditan con Certificado N° 66", cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 32 de 2020. Al respecto, y asumiendo que se refieren a las donaciones reguladas en el artículo 7° de la Ley N° 16.2821, cabe señalar que solo las donaciones celebradas hasta el 30 de septiembre de 2021 podían acogerse a los beneficios establecidos en dicha norma, sin perjuicio que se materialicen en una fecha posterior2. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de dicha ley, en concordancia con los Decretos Supremos N° 763 y 1534 de 2021, del Ministerio del Interior5. De este modo, la donación en dinero efectuada el 30 de junio de 2020 a la Fundación de Beneficencia XXXX, según Certificado N° 66 de la misma fecha que adjuntan, podría haberse acogido a los beneficios establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 16.282. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1358 del 22-04-2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 El artículo 7° de la Ley N° 16.282 se entiende referido al texto de la ley contenido en el Decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior y regula a las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, a las personas que indica, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas. 2 Oficio N° 2393 de 2021. 3 Que extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 la vigencia del Decreto Supremo N° 107 de 2020, del referido Ministerio, que declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. 4 Que prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021 el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante el Decreto Supremo Nº 104, de 2020, de dicho Ministerio. 5 Oficio N° 2800 de 2021.

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