Oficio N° 1360 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1360 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
Tributación del plan de reinserción laboral del Servicio Nacional de Menores.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 6
Criterio
El SENAME, al comercializar productos o prestar servicios a través de una dependencia interna, debe ser considerado contribuyente sujeto a gravamen con impuesto de primera categoría e IVA, sin exención respecto de empresas que realizan actividades mercantiles con fines lucrativos. Estas obligaciones incluyen iniciar actividades, llevar contabilidad y cumplir con obligaciones accesorias tributarias.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G) – ART. 20 Nº 3 – ART. 40 – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 – ART. 6 – D.L. 2.465, DE 1979 – ART. 1º. (ORD. N° 1360 DE 22.04.2022) Tributación del plan de reinserción laboral del Servicio Nacional de Menores. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre diversas consultas relativas al plan de reinserción laboral del Servicio Nacional de Menores. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Departamento de Justicia Juvenil del Servicio Nacional de Menores (SENAME), en cumplimiento de sus objetivos, está buscando desarrollar un sistema sostenible de generación de ingresos autónomos para jóvenes que permanecen en el sistema de justicia juvenil privativo de libertad, que vincule instancias de comercialización, con productos y servicios provenientes de una oferta programática alineada con los intereses, habilidades y talentos de dichos jóvenes. Agrega que actualmente existen "talleres socioeducativos" donde se producen bienes que pueden ser comercializados, ya sea en ferias de emprendedores, mercados locales y, en un futuro, mediante mecanismos online. Así, para la debida comercialización de estos productos y/o servicios, es necesario contar con un mecanismo formal que facilite la tributación, en los casos que corresponda, y que no requiera iniciar actividades por cada emprendimiento individual que exista. En este sentido desea conocer si existe la posibilidad que el área de inserción laboral del SENAME pueda tributar a nivel nacional o regional, por todas las ventas e ingresos que por esta vía se generen. En mérito de lo anterior, solicita a este Servicio un pronunciamiento sobre: 1) El tratamiento tributario aplicable a la comercialización de bienes manufacturados dentro de los referidos centros. 2) La forma en que tendrían que operar, esto es, si podrían operar bajo una personalidad jurídica sin fines de lucro y, en el evento de ser posible, si debiera ser la del SENAME o la de una organización externa (a través de un convenio de colaboración). II ANÁLISIS Como primera cuestión, se precisa que no compete a este Servicio pronunciarse sobre la posibilidad que el SENAME pueda o no, de acuerdo con su estatuto legal¹, comercializar productos o prestar servicios directamente u "operar bajo una personalidad jurídica sin fines de lucro" o a través de una organización externa. Dicho lo anterior, se precisa que todas las personas, sean naturales y jurídicas, incluidos organismos fiscales, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan estar sujetos a cualquier tipo de tributo. Luego, en caso que el SENAME pueda vender productos o prestar servicios a través de una dependencia interna, sería considerado como un contribuyente y los impuestos que se devengarían en tal circunstancia serían, en términos generales, el impuesto de primera categoría (IDPC) y el impuesto a las ventas y servicios (IVA). --- ¹ Conforme al artículo 1° del Decreto Ley N° 2465 de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, dicho servicio es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. --- En relación al IDPC, el N° 1° del inciso primero del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) dispone una exención de dicho impuesto, tanto aplicable al propio Fisco como a las demás instituciones u organismos que establece², por las rentas que perciban. Con todo, el inciso segundo del citado artículo 40 agrega que esta exención no regirá, en lo pertinente, respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en el N° 1° de dicho artículo ni de las rentas clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, entendiendo que, para estos efectos, se entie

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