Oficio N° 1363 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1363 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-07-2018
Materia
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la venta de una universalidad que comprende bienes del activo inmovilizado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La venta de una universalidad que comprende únicamente bienes del activo fijo no está gravada con IVA, por cuanto el impuesto solo grava la transferencia de bienes del activo realizable del vendedor.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°1, ART. 8 LETRAS F) Y M). (Ord. Nº 1363, de 05-07-2018) APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA VENTA DE UNA UNIVERSALIDAD QUE COMPRENDE BIENES DEL ACTIVO INMOVILIZADO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de las normas del D.L. N° 825, de 1974, a la venta de una universalidad que comprende bienes del activo inmovilizado. I. ANTECEDENTES: Indica que en el mes de marzo del año 2017, la Ilustre Municipalidad de XXXXX emitió las bases administrativas y técnicas para llamar a licitación pública y entregar en concesión, por un plazo de 20 años, un terreno correspondiente a un sector del TTTT, ubicado en xxxxx, comuna de XXXXX, para la construcción, mantención y explotación de un centro recreacional deportivo, con el objeto de ser un recito de uso de toda la comunidad, sin perjuicio del cobro que el concesionario pudiera hacer por la prestación de ciertos servicios. De conformidad con las Bases Administrativas de Licitación, el concesionario se obligaba, en lo esencial, a materializar el proyecto y a poner en servicio los equipamientos en un plazo máximo de dos años desde la fecha de suscripción de la escritura pública del Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la concesión debiendo, por otro lado, pagar el precio de la concesión por la ocupación y explotación del terreno en cuestión. Asimismo, las referidas bases disponen que el concesionario podrá transferir la concesión, debiendo solicitar autorización expresa a la Municipalidad, y también dar en garantía la misma y sus bienes propios destinados a la explotación de ésta. En base al procedimiento establecido en las Bases Administrativas de Licitación, y al análisis de las distintas ofertas recibidas, la Ilustre Municipalidad de XXXXX adjudicó, en definitiva, la concesión a YYYYY (“YYYYY” o el “Concesionario”), sociedad anónima cerrada constituida al efecto. El contribuyente hace presente que, tanto el terreno que se otorga en concesión como las obras que sobre el mismo se han construido, se encuentran registradas a nombre de la Ilustre Municipalidad de XXXXX en los registros de propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y en los distintos departamentos municipales respectivos. Expone que, desde el término de la fase de construcción de las obras y habiendo cumplido las disposiciones pertinentes de las Bases de Licitación, YYYYY se encontraba autorizada a iniciar la explotación de la concesión. Señala que las bases disponen que las instalaciones que adhieran permanentemente a la obra construida quedarán afectas a la concesión y pasarán plenamente al dominio municipal al término de ella. Expone que YYYYY ha suscrito un contrato de promesa de compraventa mediante el cual ha prometido vender, ceder y transferir a CCCC, la que, por su parte, ha prometido comprar y adquirir, la concesión otorgada por la Municipalidad. Asimismo, hace presente que el contrato referido dispone que, junto a la transferencia permanente del bien incorporal constituido por el derecho de concesión, se comprenderá la venta de las marcas, patentes, contratos de arrendamiento y, en general, de todo activo tangible e intangible, corporal o incorporal de que YYYYY sea dueña y que utilice para explotar legal, comercial y operativamente la concesión, conforme se detalla en el Anexo N° 1 del contrato de promesa. Afirma que en la especie el contrato prometido corresponde a la compraventa de una universalidad comprendida por distintos bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, los que permiten la debida explotación y desarrollo de la concesión otorgada por la Municipalidad a YYYYY. En relación a dicha universalidad, las partes han acordado que el precio de la compraventa prometida sea una suma única y total por la totalidad de los bienes adquiridos. En este sentido, señala que no se incluyen bienes del giro, sino únicamente bienes respecto de los cuales YYYYY no es vendedor habitual, ya q

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