Oficio N° 1365 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1365 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-06-2017
Materia
Obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1929, que afecta a un contribuyente que tiene residencia tributaria en Chile y en España.
Normas citadas
Convenio Chile-España, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
Una persona natural domiciliada en Chile tiene obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1929 aunque sea considerada residente fiscal de España conforme al Convenio, ya que las obligaciones tributarias accesorias de información no se modifican por la aplicación del Convenio, el cual solo regula los derechos de imposición sobre la renta y patrimonio.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3 – CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ART. 4, N°1 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 120, DE 2016. (Ord. Nº 1365, de 16-06-2017) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA N° 1929, QUE AFECTA A UN CONTRIBUYENTE QUE TIENE RESIDENCIA TRIBUTARIA EN CHILE Y EN ESPAÑA. Consulta si una persona natural con domicilio y residencia en Chile se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada N° 1929, si, por aplicación de las normas del Convenio para evitar la doble imposición vigente entre Chile y España, se considera residente de este último Estado. I. ANTECEDENTES En su presentación, luego de citar las disposiciones de la Resolución Ex. SII N° 120 del 26 de diciembre de 2016, que estableció la obligación de presentar una declaración anual sobre operaciones en el exterior a través de la Declaración Jurada N° 1929, y las normas legales aplicables a la materia consultada, expone el caso de una persona natural, de nacionalidad española, que para todos los efectos tributarios en Chile tiene domicilio o residencia en el país, y al mismo tiempo tiene domicilio o residencia fiscal en España. Por consiguiente, conforme a la legislación doméstica de ambos Estados es residente en Chile y en España. A su vez, esta persona tiene rentas de fuente chilena y rentas provenientes del exterior. Agrega que, considerando que la persona natural tiene residencia fiscal en ambos estados conforme a la legislación doméstica de cada Estado, el artículo 4 N° 2 del convenio suscrito entre Chile y España, señala que en el caso que una persona natural o física sea residente de ambos estados contratantes, su situación se resolverá evaluando: 1) centro de intereses vitales, 2) Estado donde vive habitualmente, 3) nacionalidad, 4) por último, procedimiento amistoso. En este caso particular, la persona natural tiene el centro de intereses vitales y vive habitualmente en ambos Estados, pero tiene nacionalidad española, por lo tanto, para efectos de la aplicación del Convenio, sería residente fiscal en España, no debiéndose gravar las rentas del exterior en Chile. En virtud de lo anterior, consulta si dicha persona natural que para efectos de la legislación doméstica chilena tiene residencia, pero no así para efectos del convenio, está obligada a presentar la declaración jurada N° 1929. A su vez, si la respuesta fuere afirmativa, consulta cuál sería la finalidad de presentar esa declaración jurada, en consideración a que dicha información no repercute en ningún caso en un impuesto que deba tributar dicha persona natural, por cuanto, para los efectos del convenio sigue sin tener residencia en Chile. II. ANÁLISIS La Ley sobre Impuesto a la Renta establece en el artículo 3°, como principio general de jurisdicción, que toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entradas esté dentro del país. A su vez, el Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, en su artículo 4 número 1 dispone que, ‘A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o entidad local. Sin embargo, esta expresión no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta

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