Oficio N° 1366 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1366 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2020
Materia
Hace presente omisión del proyecto de ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley N° 21.242, art. 1; Ley N° 21.242, art. 4; Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, art. 1; Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, art. 4 bis; Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, art. 7; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 42; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 54
Criterio
Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta pueden optar al beneficio transitorio de la Ley N°21.242, siempre que cumplan los requisitos copulativos establecidos, independientemente de que la ley solo mencione expresamente el artículo 42 N°2. Esta conclusión se fundamenta en que la Ley N°21.242 no excluye expresamente a quienes perciban rentas del artículo 42 N°1 que deben comprenderse en la renta bruta global del artículo 54.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°1, N°2, ART. 54 – LEY N° 21.242, DE 2020, ART. 1 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 63, DE 2020. (ORD. N° 1366, DE 20.07.2020) Hace presente omisión del proyecto de ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes. Se ha recibido en este Servicio su correo electrónico haciendo presente que el proyecto de ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes, omite incorporar a los contribuyentes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su correo electrónico, y en su rol de asesor parlamentario del Senado de la República, señala que colaboró en la discusión del proyecto de ley que otorga un beneficio a los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios1. Al respecto, hace presente que el referido proyecto de ley solo se refiere al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y omite incorporar a los contribuyentes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 1 de dicha ley, que también pueden emitir boletas de honorarios en caso de percibir rentas del artículo 42 N° 2. Acompaña al efecto correos electrónicos enviados al H. Senador Sr. XXXXXX, miembro de la Comisión de Hacienda del Senado, comunicando dicha omisión. Agrega, por último, que la indicada omisión afectará a este Servicio, como administrador del sistema, a la hora de aceptar a estos últimos contribuyentes como beneficiarios. II ANÁLISIS Junto con agradecer la información y preocupación manifestada, es preciso señalar que el proyecto de ley al que hace referencia dio origen a la actual Ley N° 21.242, la que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 24 de junio, cuyo artículo primero reguló un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cumplan ciertos requisitos copulativos, por el monto y en la forma que dicho artículo establece. En lo pertinente, el artículo 4° del artículo primero de la Ley N° 21.242 dispuso que "el trabajador independiente que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio". Agrega dicha norma que "corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario". Al respecto, dado que las rentas establecidas en el artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto en la Renta deben comprenderse en la renta bruta global, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 N° 3 de dicha ley, y que la Ley N° 21.242 no excluyó expresamente la percepción de tales rentas por parte de los beneficiarios, pueden optar al beneficio transitorio en comento los trabajadores independientes que no solo perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino también rentas gravadas conforme al señalado artículo 42 N° 1, en la medida que cumplan los requisitos copulativos que la Ley N° 21.242 establece. 1 Boletín N° 13.542-05. Conforme lo anterior, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 21.242 y de las facultades establecidas en el artículo 6°, Letra A, N° 1, del Código Tributario y en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio emitió la Resolución N° 63 de 2020, la que en su resolutivo 1° instruyó expresamente que "los trabajadores independientes que perciban rentas

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