Oficio N° 1368 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1368 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2019
Materia
Tratamiento tributario de Excedentes de Libre Disposición (ELD) compuestos por ahorros traspasados desde Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV).
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
Los retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) compuestos por ahorros traspasados desde la Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV) a la Cuenta de Capitalización Obligatoria (CCO) deben sujetarse a la tributación del artículo 42 ter de la LIR, sin que exista norma que los exima del impuesto por montos que excedan los límites establecidos. La Ley N° 20.552 no contempló modificación alguna a la tributación de retiros de ELD en estos casos, por lo que no procede interpretar un mecanismo de deducción de la base imponible para evitar doble tributación en esta modalidad de retiro.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 TER – D.L. N° 3.500, DE 1980, ART. 21, ART. 22. (ORD. N° 1368, DE 16.05.2019) Tratamiento tributario de Excedentes de Libre Disposición (ELD) compuestos por ahorros traspasados desde Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV). Tratamiento tributario del retiro de Excedentes de Libre Disposición (ELD) que corresponden a recursos originados en ahorros en la Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV), traspasados posteriormente a la Cuenta de Capitalización Obligatoria (CCO) y finalmente retirados como ELD. I.- ANTECEDENTES. Señala que se encuentra asesorando a un contribuyente persona natural que mantiene ELD, los que en parte están compuestos por cantidades traspasadas desde la CAV, respecto del cual requiere aclarar su tratamiento tributario ello en consideración a que, en su opinión, existiría un posible efecto de doble tributación. Luego de un análisis de las normas de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), del Decreto Ley N° 3.500 y de la jurisprudencia de este Servicio en relación con la tributación de los ELD, específicamente respecto de la parte de las cantidades trasladadas desde la CAV a la CCO y que conforman el ELD, en su opinión, en dicha situación se podría generar una situación de doble tributación, lo que se traduce en una carga tributaria manifiestamente desproporcionada e injusta, que rompe con el mecanismo de incentivo al ahorro previsional que consagra el DL N° 3.500 y la LIR. Señala que lo anterior se produciría respecto de las cantidades aportadas por el afiliado a la CAV (capital), en tanto las mismas ya fueron afectadas con los impuestos correspondientes al momento de su generación (Impuesto de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda) puesto que ellas no se rebajan de las bases imponibles de dichos tributos. De esta forma, en el caso que dichas cantidades sean traspasadas desde la CAV a la CCO y luego formen parte del ELD determinado por el afiliado, se afectarían con Impuesto Global Complementario en el caso que excedan las cantidades exentas señaladas en el artículo 42 ter de la LIR, generándose una situación de doble tributación no deseada por nuestra carta fundamental. En mérito de las consideraciones antes señaladas solicita se confirme que al momento de determinar el ELD, la parte compuesta por las cantidades trasladadas desde la CAV - en la parte correspondiente al capital que ya fue afectada con los impuestos correspondientes - debe rebajarse de la base imponible del Impuesto Global Complementario para efectos de la determinación del ELD que queda sujeto a dicho tributo, pues en caso contrario se generaría una situación de doble tributación contraria a lo ordenado por nuestra carta fundamental. II.- ANÁLISIS. A través de numerosa jurisprudencia del Servicio1, basada además en un pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones, se ha establecido que el traspaso efectuado desde la cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual, constituye una cotización obligatoria, sin importar la fecha en la cual se efectuaron los depósitos de ahorros voluntarios. De igual forma se ha señalado, que cuando se efectúan retiros de ELD con cargo a recursos de la cuenta de ahorro voluntario que el pensionado ha traspasado a su cuenta de capitalización individual, éstos siguen el mismo tratamiento tributario que los retiros de ELD que se efectúan con cargo a cotizaciones obligatorias. Ahora bien, el artículo 42 ter de la LIR, establece la tributación a la que en general deben sujetarse todos los retiros de ELD, exceptuando de dicha tributación solo a la parte de dicho ELD que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, cuya tributación se encuentra definida en el artículo 42 quáter de este mismo texto legal. Dicha norma establece que: “El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensio

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