Oficio N° 1369 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1369 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
Consulta sobre aplicación del impuesto adicional a asesoría técnica.
Normas citadas
Convenio Chile-Uruguay, art. 14 bis; Convenio Chile-Uruguay, art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los pagos por asesorías técnicas prestadas por no residentes en Chile se gravan con tasa de 15% según art. 59 N°2 LIR. Sin embargo, si es aplicable el Convenio Chile-Uruguay, el art. 14 bis permite una tasa máxima de 10% con crédito tributario en el país de residencia conforme art. 23 del Convenio.
CONVENIO ENTRE CHILE Y URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO – ART. 14, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 Nº 2 .- (ORD. N° 1369 DE 22.04.2022) Consulta sobre aplicación del impuesto adicional a asesoría técnica. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que la tasa de impuesto adicional por asesoría técnica para un residente en Uruguay (y cuya nacionalidad es alemana) es de un 15%. Aclara que, si bien el trabajo fue desarrollado desde su lugar de residencia, sus honorarios se transferirían a su cuenta en Alemania. Al respecto, asumiendo que se trata de un servicio prestado por un residente en Uruguay, se informa que los pagos por las asesorías técnicas prestadas por un no residente ni domiciliado en Chile, que cumplan con lo establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se gravan con tasa de 15% sobre dicho pago1. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que podría ser aplicable el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su protocolo (el Convenio) 2. Supuesto que el Convenio sea aplicable, el pago por el servicio señalado quedaría comprendido en el artículo 14 bis del referido Convenio, sobre honorarios por servicios técnicos. Luego, de cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo, el país del cual procede el pago por servicios técnicos, es decir, Chile, podrá gravarlo con una tasa que no podrá ser superior al 10% del importe bruto y Uruguay, por su parte, deberá otorgar un crédito contra el impuesto pagado en Chile en conformidad con el artículo 23 del Convenio. Finalmente, cabe señalar que el lugar en el cual se deposite el pago no obsta a la aplicación del Convenio y sus disposiciones, en la medida que una de las partes sea considerada persona residente para dichos efectos3. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1369 del 22.04.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales 1 "…remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior." 2 El Convenio puede ser accedido en la siguiente página web: https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/conveniochile_uruguay.pdf 3 Sobre los requisitos para ser calificado como persona residente, ver por ejemplo Oficio N° 476 de 2019.

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