Oficio N° 1370 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1370 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2019
Materia
Deducción como gasto tributario, del pago de indemnizaciones legales por años de servicios, correspondientes a trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra, dentro del mismo grupo económico.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Es deducible el reembolso que efectúa la empresa original a la nueva empresa por indemnización legal de años de servicio del trabajador traspasado dentro del mismo grupo económico, siempre que la causal de término sea legal, obligatoria y dentro de los límites legales, sin doble cargo tributario.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°6 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 4, INCISO 2. (ORD. N° 1370, DE 16.05.2019) Deducción como gasto tributario, del pago de indemnizaciones legales por años de servicios, correspondientes a trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra, dentro del mismo grupo económico. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la deducción como gasto tributario del pago de indemnizaciones legales por años de servicios, correspondientes a trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra, dentro del mismo grupo económico. I. ANTECEDENTES. 1.- La consulta dice relación con la indemnización legal por años de servicios pagada a trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra, dentro del mismo grupo económico, sin el concepto de continuidad laboral, establecido en el artículo 4, inciso 2° del Código del Trabajo. Señala que el trabajador se traslada voluntariamente de una empresa a otra, dentro del mismo grupo económico, renunciando formalmente a la primera sociedad, a petición de esta última. El empleador original y el trabajador firman el finiquito, terminando la relación laboral. Luego se firma el contrato de trabajo entre el nuevo empleador y el trabajador, siguiendo las disposiciones del Código del Trabajo. Conjuntamente con el contrato de trabajo, se firma un acuerdo entre empleador original, empleador nuevo y el trabajador en donde se deja establecido el tiempo trabajado y la última renta devengada de dicho trabajador con su empleador antiguo (expresada en unidades de fomento). Todo lo anterior, a objeto de establecer los antecedentes necesarios para una eventual indemnización a futuro. Posteriormente, en el momento en el que se produce el despido del trabajador, la indemnización es pagada en su totalidad por el último empleador. Adicionalmente, en virtud del acuerdo señalado, este le cobra al primer empleador el monto equivalente a la indemnización que le corresponde a este último, considerando los años trabajados y la última renta devengada en dicha empresa. Agrega que el primer empleador registra como gasto, el monto pagado señalado en el párrafo anterior. 2.- En cuanto a las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), concluye en su presentación que el pago efectuado por el primer empleador al segundo con ocasión de una indemnización legal, se relaciona con el giro o actividad desarrollada por la primera empresa y es necesario para producir las rentas de la misma. Además, indica, no se encontraría ya deducido de los ingresos brutos, como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios incurridos para la obtención de la renta; se habrá incurrido efectivamente en el gasto en cuestión, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del respectivo ejercicio; y podrá ser acreditado con los antecedentes que sustentan las transacciones. En relación a la necesidad del gasto, añade que el desembolso corresponde al cumplimiento de un acuerdo específico firmado entre el antiguo empleador, el nuevo empleador y el trabajador, en donde se reconocen los años trabajados y la última remuneración devengada. A través de dicho acuerdo, el antiguo empleador, económicamente "postergó" el pago que hubiese incurrido producto de la indemnización legal por años de servicios, en caso de despido. Los traspasos de trabajadores de una empresa a otra surgen de la necesidad del grupo económico de que tal trabajador se desempeñe en otras funciones y en una empresa distinta. Para estos efectos, el futuro empleador le hace una oferta laboral al trabajador, señalándole las nuevas condiciones que éste debe evaluar y, si está de acuerdo aceptar. Señala que, en caso de aceptar la nueva oferta laboral, el antiguo empleador debiera despedir al trabajador pagando la indemnización legal correspondiente, entre otros conceptos, y proceder a

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