Oficio N° 1374 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1374 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2019
Materia
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por una sociedad educacional subvencionada, al cónyuge de una de sus socias y a uno de sus socios, haciendo presente que la función que éstos ejercen guarda directa relación con la función docente
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 27; DFL2, art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Las remuneraciones pagadas por sociedad educacional subvencionada al cónyuge de socia y socio jubilado, cuyas funciones guarden relación directa con la función docente, son deducibles de ingresos por subvención si se destinan al servicio de la función docente, aplicándose prorrateo según artículo 27 del Código Tributario para separar ingresos tributables de ingresos no constitutivos de renta.
1 ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°4, ART. 31, N°6 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 27 – D.F.L. N°2, DE 1998, ART. 5. Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas por una sociedad educacional subvencionada, al cónyuge de una de sus socias y a uno de sus socios, haciendo presente que la función que éstos ejercen guarda directa relación con la función docente del establecimiento educacional. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre el tratamiento tributario de la remuneración pagada por una sociedad educacional subvencionada, al cónyuge de una de sus socias, haciendo presente que la función que éste ejerce guarda directa relación con la función docente del establecimiento educacional referido. De igual forma consulta sobre el tratamiento tributario de la remuneración pagada a un socio de una sociedad educacional subvencionada, quien se encuentra jubilado razón por la cual su remuneración no está sujeta a imposiciones previsionales, la cual fue pagada con subvención. Hace presente al respecto que la función que ejerce esta persona guarda directa relación con la función docente del establecimiento educacional. I.- ANTECEDENTES. Se consulta sobre el tratamiento tributario de la remuneración pagada a un trabajador, quien es cónyuge de una de las socias de la sociedad educacional subvencionada, cuya labor guarda directa relación con la función docente del establecimiento educacional. También se consulta sobre la remuneración pagada a un socio de una sociedad educacional subvencionada, que fue pagada con subvención, y quien se encuentra jubilado, en particular si es un gasto rechazado por no estar pagadas las cotizaciones de AFP. Hace presente que la función que ejerce esta persona guarda directa relación con la función docente del establecimiento educacional referido, que la relación laboral se produce bajo subordinación y dependencia, cumpliendo con un horario establecido. Aclara además que los socios tienen un mismo porcentaje de participación y que la representación legal es conjunta por lo cual no podrían influir en la determinación de la remuneración. Finalmente, indica que un jubilado que continúe trabajando solo debe cotizar obligatoriamente por un 7% correspondiente a salud, siendo las cotizaciones de AFP voluntarias. Al respecto, y luego del análisis de las normas y jurisprudencia del Servicio relacionadas con la materia, esa Dirección Regional sostiene que en el caso sobre el cual consulta es necesario hacer la proporción señalada en el artículo 27 del Código Tributario, ya que se está ante un contribuyente que presenta ingresos que no son constitutivos de renta - y que son aquellos que provienen de la subvención estatal, siempre que dicha subvención se destine a los fines educacionales que el DFL N° 2 indica- e ingresos afectos al Impuesto de Primera Categoría y no es factible determinar fehacientemente los costos, gastos y desembolsos para cada tipo de ingreso del contribuyente, ya que éstos, particularmente las remuneraciones ya señaladas son comunes para generar todos los ingresos. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular cabe señalar en primer término, que el artículo 5°, del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, establece lo siguiente: “Artículo 5º.- La subvención y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal; en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados; o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” 2 Al respecto la jurisprudencia del Servicio1 ha señalado que, la liberación tributaria a que se refiere esta disposición, favorece al establ

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