Oficio N° 1375 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1375 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2019
Materia
Consultas en relación con la ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, conocida como Ley Única de Fondos (LUF), contenida en el artículo 1° de la Ley N°20.712, vigente a contar del 1° de enero de 2017.
Normas citadas
Ley N°20.712, art. 1
Criterio
Proporciona consultas y orientaciones tributarias respecto a la administración de fondos de terceros y carteras individuales conforme a la Ley Única de Fondos (LUF). Establece criterios de aplicación de la normativa vigente desde el 1° de enero de 2017.
1 ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N°3, LETRA D), ART. 14, LETRA B), ART. 21- LEY UNICA DE FONDOS, ART. 81, N°3, N°6, ART. 82 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3° TRANSITORIO. (ORD. N° 1375, DE 16.05.21019) Responde consultas relacionadas con Fondos de Inversión y Fondos Mutuos. Mediante documento señalado en el antecedente, XXXX plantea diversas consultas en relación con la ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, conocida como Ley Única de Fondos (LUF), contenida en el artículo 1° de la Ley N°20.712, vigente a contar del 1° de enero de 2017, las cuales se responden en el mismo orden consultado: 1. Consulta: Orden de imputación. El N° 2) del numeral XIII) del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley 20.780, establece que las distribuciones que efectúe el fondo a partir del 1° de enero de 2017, y en la medida que mantengan cantidades anotadas en los registros señalados en los numerales i), ii) y iii) del N° 1) de la misma norma citada1, al 31 de diciembre de 2016, se imputarán a continuación de las cantidades anotadas en los registros a que se refieren las letras a) y b) del N° 2, del artículo 81, de la LUF, según su texto vigente a contar de esa fecha, o en su caso, de las cantidades señaladas en la letra d), del número y artículo referido, cuando corresponda. Agrega que, una vez que las distribuciones hayan agotado el saldo de los registros a que se refieren las letras a) y b) del N° 2 del artículo 81 de la LUF, se imputarán a los saldos de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo al orden de imputación que establece el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.712. Por último, señala que para determinar el saldo de las cantidades a que se refiere la letra a) del N° 2, del artículo 81, de la LUF, deberán rebajarse también de los beneficios netos percibidos acumulados en el Fondo, aquellos que correspondan a las cantidades anotadas en los registros señalados en los numerales i), ii) y iii), del N° 1 del numeral XIII) del artículo 3° transitorio de la Ley 20.780. Por su parte, el inciso segundo del N° 3) del artículo 81 de la LUF, señala que los beneficios o utilidades distribuidos por el fondo, se imputarán a los registros y cantidades señaladas en la oportunidad y en el orden cronológico en que se efectúen. Para tal efecto, deberá considerarse como saldo inicial de los referidos registros y cantidades, los remanentes que provengan del ejercicio anterior, reajustados de acuerdo a la VIPC2 entre el mes anterior al término de ese ejercicio y el mes que precede a la fecha de reparto o distribución. En ese contexto, el orden de imputación del reparto de toda suma proveniente de las utilidades generadas por el fondo, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor cuota no imputada al capital, para el año tributario 2018, cuando existan saldos acumulados al 31 de diciembre de 2016, según lo establecido en el literal i), ii) y iii) del N° 1 del numeral XIII) del artículo 3° transitorio de la Ley 20.780, y considerando que para el año tributario 2018 no existen remanentes provenientes del año anterior para los registros RAI, REX y SAC, sería el siguiente: 1era Imputación al saldo del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, o para los Fondos Mutuos, el registro de dividendos recibidos. 1 Dispone el N° 1) del numeral XIII) del artículo tercero de las disposiciones transitorio de la Ley 20.780: “1) Deberán presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, en la cual informen: i) el saldo de beneficios a que se refiere el literal i) de la letra a) y el literal i) de la letra d), ambos del artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.712. ii) el saldo de beneficios registrados en el fondo de utilidades tributables que establece la letra b) del número 1 y el saldo que establece el registro de la letra b) del número 2, ambos del artículo 81 de la ley N° 20.712, según su t

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