Oficio N° 1378 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1378 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2019
Materia
Consulta sobre procedencia de rectificar declaraciones de IVA, a fin de incorporar facturas por la adquisición de bienes y utilización de servicios, que se estimó en su momento no darían derecho a crédito fiscal por destinarse a la construcción de un
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 0
Criterio
No procede rectificar declaraciones de IVA cuando solo se busca incrementar el remanente de crédito fiscal fuera de plazo; sin embargo, el crédito no se pierde, pues el contribuyente puede solicitar devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario cuando produzca pago efectivo de impuesto, rectificando simultáneamente las declaraciones correspondientes.
Oficio N° 1378, de 16-05-2019 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA F), ART. 23, ART. 24 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 126 Consulta sobre procedencia de rectificar declaraciones de IVA, a fin de incorporar facturas por la adquisición de bienes y utilización de servicios, que se estimó en su momento no darían derecho a crédito fiscal por destinarse a la construcción de un proyecto habitacional, cuya venta se encontraría exenta de IVA, conforme al Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, pero que, finalmente se venderá afecto al tributo en comento. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual traslada una consulta de la sociedad XXXXX, quien consulta sobre la posibilidad de rectificar sus declaraciones de IVA contenidas en los formularios 29 para hacer uso del crédito fiscal soportado en facturas que dan cuenta de la adquisición de bienes o la utilización de servicios destinados a la construcción de un proyecto habitacional que estaba destinado a beneficiarios de un subsidio habitacional, razón por la cual dicho crédito no fue utilizado, pero que finalmente, conforme a una proyección de ventas se determinó que se venderá a terceros no beneficiarios de subsidio y por tanto afecto a IVA. I.- ANTECEDENTES: XXXXX, es una empresa regional dedicada a la construcción de proyectos inmobiliarios habitacionales desde el año 2009, abarcando el mercado tanto de viviendas económicas como de alto estándar. Actualmente se encuentran en etapa de expansión hacia otras regiones del país, alcanzando por el norte hasta la Región Metropolitana y por el sur hasta la Región de los Ríos. Durante el año 2015, en la planificación de proyectos inmobiliarios de viviendas económicas, bajo las disposiciones legales y reglamentarias del Sistema integrado de subsidio habitacional, D.S. N° 1, de 2011, que otorga subsidio habitacional a familias de sectores medios, con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, se observaron una serie de modificaciones tributarias establecidas en la Ley N° 20.780, que dicen relación con el D.L. N° 825, de 1974. Una de ellas, es la exención contenida en el Art. 12°, letra F), del mencionado texto legal, que libera de Impuesto al Valor Agregado a la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando ésta haya sido financiada, en todo o parte, por el referido subsidio. Dicha norma comenzó a regir el 1/1/2016. En este escenario, el contribuyente celebró con fecha 23/3/2015 una promesa de compraventa por un terreno en la ciudad de Mulchén, el cual fue finalmente escriturado, con fecha 24/5/2016. En él se desarrolló el proyecto denominado YYYYY. Dicho proyecto contempló la construcción de 246 viviendas acogidas al D.F.L. N° 2, que se construirían en dos etapas de 132 y 114 viviendas, que cuenta con resolución de aprobación de anteproyecto de Loteo N° xx, del 25/11/2016 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Mulchén. Posteriormente dicha Municipalidad, mediante la cita Dirección de Obras otorgó, con fecha 18/4/2016, permiso de edificación N° xx, del 18/4/2016. Como el propósito de este Loteo era venderlo a beneficiarios de un Subsidio Habitacional, dichas operaciones se encontrarían eventualmente exentas de IVA, razón por la cual no se ejerció el derecho a crédito fiscal por las compras de bienes y/o utilización de servicios que formaron parte de la construcción del loteo antes señalado, registrándose dicho impuesto en el Libro de Compras como IVA No recuperable, en los periodos tributarios de Noviembre de 2016 hasta Julio de 2018, según dispone el Art. 23°, del D.L. N° 825, de 1974, acumulándose un monto total de $478.662.604. Para efectuar la proyección de ventas de este Loteo, se tomaron en consideración las Resoluciones de llamados a postulación nacional para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el D.S. N° 1, de 2011, emi

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