Oficio N° 1381 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1381 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2015
Materia
Tratamiento tributario de desembolsos efectuados en cumplimiento de obligaciones impuestas en resoluciones de calificación ambiental.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 20.727, art. 5; Ley 20.780, art. 1
Criterio
Los desembolsos efectuados en cumplimiento de obligaciones impuestas en Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) se rigen por las reglas generales del artículo 31 de la LIR, mientras que los realizados en virtud de Contratos de Mitigación se sujetan al parámetro del 5% de la inversión total anual establecido en el numeral v) del inciso 2° del artículo 21 de la LIR, cuando corresponda. La tributación aplica sobre el exceso que supere el menor de: 2% de renta líquida imponible, 1,6 por mil del capital propio tributario, o 5% de la inversión total anual.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 31°, N°7 – LEY N° 20.757, DE 2014, ART. 5°, N°3, LETRA B) – LEY N° 20.780, DE 2014 – OFICIOS N° 1373, DE 2009 Y N° 336, DE 2010. (ORD. N° 1381, DE 27.05.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DESEMBOLSOS EFECTUADOS EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el tratamiento tributario, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), considerando las instrucciones y jurisprudencia de este Servicio , respecto de los desembolsos efectuados en virtud de contratos de mitigación en general, y si el criterio establecido en ellos es pertinente para la aplicación de los parámetros establecidos en el numeral v), del inciso 2°, del artículo 21 de la LIR. Consulta además, respecto del tratamiento tributario también desde el punto de vista de la LIR, de los desembolsos efectuados en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). I.- ANTECEDENTES. Señala en su presentación, que TTT es una empresa dedicada a la generación de energía eléctrica en Chile, enfocada en la operación y mantenimiento de activos, así como en el desarrollo de proyectos de generación eléctrica tanto en Chile como en el extranjero. Expresa a continuación, que en el contexto del desarrollo de sus negocios y debido a la magnitud y la existencia de terceros que participan en la ejecución de los proyectos en desarrollo, TTT ha materializado la ejecución de los mismos a través de diversos vehículos de inversión que denomina Entidades de Inversión Directa (EID) y que en cumplimiento de la normativa vigente, la ejecución de los proyectos en desarrollo ha sido previamente aprobada por una resolución dictada por la autoridad ambiental competente. En el contexto de la normativa ambiental vigente, y con motivo de la aprobación y ejecución de los proyectos en desarrollo, las EID han debido efectuar diversos desembolsos en cumplimiento de obligaciones: (i) impuestas en resoluciones de calificación ambiental ("RCA") que aprueban la ejecución de los proyectos en desarrollo, y (ii) asumidas en diversos contratos suscritos con autoridades administrativas, organizaciones dotadas de personalidad jurídica y otras organizaciones comunitarias, a efectos de mitigar las externalidades negativas derivadas de la ejecución de los proyectos en desarrollo ("Contratos de Mitigación"). Indica que el 31 de enero del 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.727 que modificó el inciso 2° del artículo 21 de la LIR, relativo al tratamiento tributario de ciertos pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto que cuente o deba contar con una aprobación otorgada mediante resolución dictada por la autoridad ambiental. Luego del análisis de dicha disposición, respecto de la cual señala que ha quedado derogada, con vigencia diferida al 1° de enero de 2017, solicita la confirmación de los siguientes criterios: i. En relación a los desembolsos efectuados en virtud de los Contratos de Mitigación, solicita confirmar que resulta aplicable el criterio consagrado en la Circular 59 de 2003, y en los Oficios N°s. 419 de 2004 y 491 de 2013. Particularmente, se solicita confirmar que en caso de presentar renta líquida imponible y capital propio tributario negativos, las EID deben necesariamente considerar el parámetro contemplado en el nuevo numeral v), del inciso 2°, del artículo 21 de la LlR, esto es, el 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto, a efectos de determinar la potencial aplicación de la tributación señalada en el artículo 21 de la LlR a los desembolsos efectuados en virtud de los Contratos de Mitigación que resulten excesivos. ii. En relación a los desembolsos efectuados en virtud de una RCA, se solicita confirmar que se mantiene vigente y resulta plenamente ap

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