Oficio N° 1381 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1381 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2016
Materia
Consulta sobre aplicación de IVA en la compra de vivienda con subsidio.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La venta de vivienda al beneficiario de subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo está exenta de IVA cuando ha sido financiada en todo o parte por dicho subsidio, según artículo 12 letra F de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios modificado por Leyes Nº 20.780 y 20.899.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ART. 12, LETRA F - LEY Nº 20.780, DE 2014 - LEY Nº 20.899, ART. 2. OFICIO Nº 1381, DE 17.05.2016. CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE IVA EN LA COMPRA DE VIVIENDA CON SUBSIDIO. Mediante ordinario se ha remitido presentación de fecha 26.06.2015 al correo electrónico de la Presidencia de la República. Por encargo del Sr. Subsecretario de Hacienda, se responde a la presentación realizada a la Presidenta de la República consultando si la compra de vivienda con subsidio y crédito hipotecario queda afecta al pago de Impuesto al Valor Agregado. Conforme a la nueva letra F agregada al artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios por modificación introducida por artículo 2º numeral 5 letra b) de la Ley Nº 20.780 sobre reforma tributaria, se encuentra exenta de IVA la venta de vivienda efectuada al beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando haya sido financiada en todo o parte por el referido subsidio. Las recientes modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada en Diario Oficial de fecha 08.02.2016, han mejorado y precisado el beneficio tributario. Conforme nuevo texto del artículo 12 Letra F de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tras modificaciones introducidas por Ley Nº 20.899, está exenta: La venta de vivienda efectuada al beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considera también como beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en contrato respectivo, debiendo aplicarse impuesto al valor agregado en caso contrario. Si la venta o contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse impuesto al valor agregado conforme a reglas que corresponda según caso, sin que proceda la exención establecida en número 11 de la letra E del artículo 12. La venta a un tercero de vivienda entregada en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el Ministerio, cuando la opción de compra sea financiada en todo o parte por el señalado subsidio. Tanto la ley de reforma tributaria Ley Nº 20.780 como la de simplificación del sistema de tributación a la renta y perfeccionamiento de otras disposiciones legales tributarias Ley Nº 20.899, han eximido expresamente al beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La exención opera sea que el referido subsidio sirva para financiar en todo o en parte la adquisición de la vivienda respectiva. Si se adquiere vivienda con subsidio y crédito hipotecario, la compra de la vivienda no queda afecta al pago del IVA.

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