Oficio N° 1394 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1394 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2020
Materia
Documentación tributaria que debe emitir asociación gremial por concepto de membresía y otros servicios.
Normas citadas
DL2757, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Las cuotas de membresía pagadas por asociados a una asociación gremial no constituyen renta ni se gravan con IVA, por lo que no requieren emisión de boletas o facturas tributarias, pudiendo emitirse solo un comprobante de recepción sin carácter tributario. Los ingresos por servicios prestados mediante divisiones de la asociación se gravan con impuesto de primera categoría si califican como rentas según artículo 20 de la LIR.
VENTAS Y SERVICIO - NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N°11, ART. 20 – OFICIO N° 3612, DE 2020. (ORD. N° 1394, DE 22.07.2020) Documentación tributaria que debe emitir asociación gremial por concepto de membresía y otros servicios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las obligaciones tributarias que afectan a una asociación gremial en relación con la emisión de documentación tributaria. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, hasta marzo de 2020 fue miembro en calidad de socia de la Asociación Gremial XXXXXX, organización que habría percibido por parte de la recurrente, de forma periódica, distintos montos por concepto de membresía y de servicios ofrecidos por la división denominada TTTTTT, de la misma organización. Señala que se ha solicitado en reiteradas oportunidades la emisión y entrega de boletas y/o comprobantes que acrediten los pagos realizados, pese a haberse insistido formalmente a la asociación. Por esa razón, no habría podido comprobar ni acreditar los gastos realizados por los conceptos precedentemente señalados ni conocer cabalmente y de forma legítima, en su calidad de socia, el correcto flujo de los mismos. Hace presente que, a la fecha, la asociación gremial no ha proporcionado los documentos solicitados ni ha dado respuesta a sus requerimientos, por lo que solicita un pronunciamiento de la autoridad tributaria sobre si la no entrega de boletas por concepto de membresía y de otros servicios contratados se ajusta a la legalidad y normativa tributaria vigente. Asimismo, solicita indicar qué obligaciones tributarias afectan a la asociación gremial señalada, tanto en relación a la percepción de dineros en relación a sus actividades gremiales, como a los correspondientes a los percibidos por los servicios ofrecidos a través de su división denominada TTTTTT. Finalmente, consulta sobre la pertinencia de interponer un reclamo y/o denuncia ante el Servicio a objeto de obtener los mencionados documentos y la solicitud de las sanciones que sean procedentes por incumplir la normativa a la cual se encuentra sujeta la organización. II ANÁLISIS De acuerdo a su exposición, este Servicio entiende que los pagos efectuados a la asociación gremial corresponden a cuotas que deben erogar los asociados, entendiéndose por tales aquellas contribuciones periódicas fijas o variables que los asociados entreguen a la asociación con el fin de afrontar gastos. Dichos aportes, desde el punto de vista tributario, no constituyen renta para la asociación, en virtud del N° 11 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En relación a otros ingresos que perciba o devengue la asociación por los servicios prestados a través de la división TTTTTT, cabe señalar que las asociaciones gremiales regidas por las disposiciones del Decreto Ley N° 2.757 de 19791 se afectarán con impuesto en la medida que obtengan rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra, que se comprenda en alguno de los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley precitada.2 1 El artículo 1° del Decreto Ley N° 2.757 establece que las asociaciones gremiales son organizaciones constituidas en conformidad a esa ley que reúnen personas naturales, jurídicas o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. El inciso segundo del artículo 1°, citado, prescribe que no podrán realizar actividades religiosas ni políticas. 2 En este sentido, Oficios N° 2998 y N° 2452, ambos del 2007. Por lo tanto, en caso de obtener rentas clasificadas en la primera categoría, la asociación gremial se enc

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