Oficio N° 1395 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1395 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2020
Materia
Concepto de domicilio y residencia del artículo 11 de la Ley N° 18.392.
Normas citadas
18392, art. 11
Criterio
Para acceder a la exención del artículo 11 de la Ley N° 18.392, el prestador y beneficiario deben ser residentes calificados en la zona preferencial, lo que requiere constituir sucursal informada ante el SII que permita conocer y fiscalizar el asiento del contribuyente. La mera instalación de operaciones en establecimiento ajeno, sin constituir sucursal propia informada, no satisface el requisito de residencia. Por ello, servicios prestados por quien declara domicilio tributario fuera de la región permanecen gravados con IVA.
VENTAS Y SERVICIO – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.392, ART. 11 – CÓDIGO CIVIL, ART. 59 – OFICIO N° 930, DE 2020. (ORD. N° 1395, DE 22.07.2020) Concepto de domicilio y residencia del artículo 11 de la Ley N° 18.392. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el concepto de domicilio y residencia contenido en el artículo 11 de la Ley N° 18.392 para efectos de aplicar la exención allí contenida. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, su consulta dice relación con la prestación de servicios en la comuna de Primavera, efectuada por un contratista a empresas del sector privado dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, donde la empresa que recibirá los servicios no registra domicilio en la localidad referida, como tampoco lo ha efectuado el contratista en comento, no obstante existir un recinto o establecimiento donde se ejecutan las labores, lugar donde son otorgadas las prestaciones por una de las partes y recibiendo los servicios la otra. Estos servicios corresponden a: 1) construcciones de obras civiles, 2) tomas de muestras y análisis de laboratorio, 3) montajes y soldaduras y 4) mantención y reparación de maquinarias, equipos, tuberías y otras infraestructuras. Tras citar y resumir los requisitos de procedencia que – en su opinión – envuelve la norma, los conceptos administrativos de domicilio y residencia y la doctrina basada en el artículo 59 del Código Civil, requiere un pronunciamiento para aclarar si las empresas exploradoras y explotadoras de hidrocarburos (la parte adquirente) se encuentran domiciliadas o son residentes del área geográfica delimitada por el artículo 1° de la Ley N° 18.392, por el hecho de tener instalaciones en dicho lugar y ejecutar las actividades económicas de su giro allí (la exploración y explotación de hidrocarburos), no obstante declarar domicilio en la ciudad de Santiago ante este Servicio. Asimismo, se requiere un pronunciamiento respecto de si el contratista (la parte vendedora o prestadora de servicios), se encuentra domiciliada o es residente del área geográfica delimitada por el artículo 1° de la Ley N° 18.392, por el hecho de instalarse en el recinto o establecimiento de su contratante para prestar allí los servicios sobre los que versa su contrato (construcciones de obra civiles; tomas de muestras y análisis de laboratorio; montajes y soldaduras y; mantención y reparación de maquinarias, equipos, tuberías y otras infraestructuras), no obstante declarar domicilio en la ciudad de Punta Arenas ante este Servicio. II ÁNÁLISIS La Ley Nº 18.392 estableció un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, limitando la aplicación de sus franquicias a las empresas que desarrollen exclusivamente las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 1° de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 11 del referido cuerpo legal establece un beneficio de carácter general aplicable a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos allí establecidos, disponiendo en lo pertinente que: "Las ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974". De lo anterior se desprende que la franquicia libera de los impuestos de la LIVS, en general, a las personas domiciliadas o residentes en la zona preferencial, por las operaciones señaladas en el citado artículo 11. Sobre el requisito de domicilio o residencia y de cómo se entiende cumplido para efectos de hacer aplicable la exención antes mencionada, este Servicio recientemente¹ ha

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA