Oficio N° 1398 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1398 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-07-2025
Materia
Donación de derechos sociales.
Criterio
La base imponible para el impuesto a donaciones de derechos sociales debe determinarse considerando todos los activos de la sociedad a la fecha de declaración del impuesto, incluyendo aquellos adquiridos después de la insinuación pero antes del pago. La correspondencia entre activos del balance, activos al momento de declaración y activos al perfeccionamiento del contrato es esencial para evitar subvaloración de la base imponible.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46 LETRA F), ART. 52 – CIRCULAR N° 19 DE 2004 - OFICIOS N° 1900 DE 2021 Y N° 1307 DE 2011. (ORD. N° 1398, DE 24.07.2025) Donación de derechos sociales. De acuerdo con su oficio del antecedente, en el marco de dos donaciones efectuadas por unos padres a sus cuatro hijas, cuyo objeto fue la totalidad de los derechos sociales que poseían en una sociedad de inversiones, esa Dirección Regional se encuentra fiscalizando el impuesto del ramo que afectó la operación. Explica que, con fecha 20 de octubre de 2021, se presentaron los escritos de insinuación ante los tribunales competentes. No obstante, se detectó que, con fecha 28 de diciembre de 2021, esto es, en forma posterior a dichas solicitudes y antes del pago de los impuestos correspondientes, la sociedad objeto de la donación suscribió un aumento de capital en otra sociedad por un monto de XXXXX millones de pesos, incorporándose como nueva accionista en esta última sociedad. La referida participación societaria no fue considerada por las contribuyentes (hijas) al presentar los formularios 4412 y pagar el respectivo impuesto a las donaciones en enero de 2022, por cuanto utilizaron para dicho efecto un balance de fecha 18 de mayo de 2021, que no incluía entre los activos de la sociedad objeto de la donación la participación societaria en cuestión dada su fecha de confección. Posteriormente, los respectivos tribunales autorizaron las donaciones con fecha 22 de marzo y 23 de abril de 2022. Finalmente, con fecha 23 de enero de 2023, las partes modificaron la sociedad objeto de la donación, escritura pública en la que dieron cuenta que, entre otras cosas, suscribieron con esa misma fecha los contratos de donación mediante los cuales las donatarias aceptaron para sí los derechos sociales. Tras algunas consideraciones y citar los Oficios N° 1307 de 2011 y N° 1900 de 2021, en lo fundamental consulta sobre la valoración de los bienes donados y los efectos en caso que lo donado incremente de valor entre las fechas de declaración del formulario 4412 y de insinuación o de tradición. Al respecto, es necesario efectuar previamente las siguientes precisiones: a) Conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones (LIHAD), el tribunal no podrá autorizar la donación en tanto no se acredite el pago del impuesto, agregando luego que para estos efectos, presentado el escrito sobre autorización judicial de una donación que deba insinuarse, el donatario podrá presentar su declaración de impuesto, debiendo el Servicio proceder al giro inmediato del mismo. Luego, se desprende del artículo 52 que no existiría propiamente un plazo para declarar y pagar el impuesto a las donaciones, si no una oportunidad, oportunidad que tiene lugar hasta antes que el tribunal autorice la donación. b) En cuanto a la fecha en que se debe determinar el valor de lo donado, este Servicio resolvió en el Oficio N° 1900 de 2021 que, a fin de efectuar el giro inmediato del impuesto, los derechos en sociedades de personas que serán donados deberán ser valorizados en los términos de la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, considerando el balance de la sociedad practicado, a lo menos, al último día del mes anterior a la presentación del señalado escrito de autorización judicial. Agregando luego que, en otras palabras, a la fecha de presentación del respectivo escrito de autorización judicial deberá estimarse el valor que resulte de aplicar a los bienes del activo de la sociedad de personas y que figuren en el balance practicado a dicha fecha las normas señaladas en este artículo 46, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis, todo ello con deducción del pasivo acreditado que figuren en tal balance. Para finalmente añadir que lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan para citar, liqui

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