Oficio N° 14 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 14 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2017
Materia
Consulta sobre aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
En operaciones de confirming, los intereses asociados a la prórroga de plazo de vencimiento no constituyen hechos gravados con IVA. Aunque la empresa de factoring adquiere la calidad de acreedor por cesión del crédito conforme al artículo 15 del DL 825, los acuerdos de prórroga posteriores con el deudor no la convierten en vendedora ni prestadora de servicios, por lo que tales intereses escapan a la base imponible del artículo 15 mencionado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 12, LETRA E), N° 10, ART. 15, N°1. (Ord. Nº 014, de 05-01-2017) CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE IVA A INTERESES PERCIBIDOS O DEVENGADOS EN OPERACIONES DE CONFIRMING. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, en representación de la sociedad XXXXX, mediante la cual consulta respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming. I.- ANTECEDENTES: Junto con señalar algunas características generales de las operaciones de confirming, expone que su representada realiza operaciones de este tipo, las cuales pueden adoptar distintas modalidades. Acto seguido, hace presente que de las operaciones descritas se derivarían los siguientes aspectos respecto de la sociedad de factoring: No asume las responsabilidades de la empresa que le cede las facturas. No realizaría un hecho gravado con IVA, debido a que no efectuaría ventas ni servicios gravados con dicho impuesto. No tendría la calidad de contribuyente de IVA, por lo que los intereses cobrados no formarían parte del precio de venta respectivo. Se trataría de un tercero que financia al deudor de la factura. En la especie, señala que las transacciones de confirming no implicarían la cesión del contrato respectivo, sino sólo de la titularidad activa o derecho personal derivado de la relación jurídica establecida entre la empresa vendedora y la compradora. Consecuentemente, afirma que la sociedad de factoring no podría ser considerada como vendedor o prestador de servicios para los efectos del D.L. N° 825, por lo que no resultaría procedente aplicar las normas del artículo 15° de dicho decreto ley, criterio que estaría recogido en el Oficio 1719 del año 2009, en el entendido que la aplicación de dicho artículo supone que se está frente a un contribuyente del tributo que realiza “ventas o servicios” adicionándose al valor de las operaciones respectivas, entre otros, el monto de los intereses de las operaciones a plazo, situación que –afirma– en los casos expuestos no ocurre. Por lo expuesto, solicita confirmar que los intereses percibidos o devengados por la empresa de factoring, en las distintas modalidades de las operaciones de confirming, no se encuentran afectos a IVA. Con posterioridad, el solicitante complementó su presentación acompañando modelo de contrato “Convenio de confirmaciones para compra de facturas y/o créditos locales” y anexo “Formato de confirmaciones para compra proveedores locales”, que corresponderían a los utilizados por su representada. II.- ANÁLISIS Atendido el objeto de la consulta, y el carácter innominado de los contratos de este tipo, resulta necesario analizar las características particulares de las operaciones a realizar por el contribuyente. De la presentación y, especialmente, del modelo de contrato y anexo acompañados, se aprecian, en lo medular, los siguientes elementos: El interés manifestado por la empresa de factoring es realizar operaciones de factoraje sobre facturas y/o créditos cuyo deudor, u obligado al pago del documento, sea el cliente. En virtud del contrato, el cliente (deudor de la factura) entregará a la empresa de factoring información escrita (denominada, en este caso, “Confirmaciones para Compra”) comprendiendo el detalle de facturas y/o créditos que emitan los proveedores del cliente, susceptibles de ser factorizadas, y cuyo factoraje se autoriza por éste. Se señala que las Confirmaciones para Compra respectivas no podrán ser objetadas por el cliente, quien renuncia, además, a oponer a la empresa de factoring cualquier excepción de pago o alegaciones que pueda tener en contra de los proveedores o de cualquier otra persona con motivo de la compra de las facturas y/o créditos. El cliente asume la responsabilidad de pagar, en sus respectivas fechas de vencimiento, todas las facturas y/o créditos que la empresa de factoring adquiera de sus proveedo

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