Oficio N° 1400 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1400 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-07-2020
Materia
Solicita pronunciamiento sobre emisión de documentación tributaria en caso que indica.
Criterio
El mandante puede emitir directamente la documentación tributaria por ventas y servicios realizados a través de comisionistas, en tiempo y forma según artículo 55 LIVS, siempre que se cumplan las obligaciones tributarias. En tal caso, el comisionista no está obligado a emitir liquidación por dichas operaciones, pero sí debe facturar su comisión e informar su giro como comisionista.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55 – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, DE HACIENDA, ART. 22, ART. 73 – CIRCULAR N° 126, DE 1977. (ORD. N° 1400, DE 22.07.2020) Solicita pronunciamiento sobre emisión de documentación tributaria en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar si el comitente puede emitir directamente la documentación tributaria por las operaciones efectuadas por el comisionista, sin perjuicio de la obligación de este último de facturar sus servicios de comisión. I ANTECEDENTES De acuerdo a lo expuesto en su presentación, su representada (la empresa) se dedica al desarrollo, elaboración y comercialización de productos y equipos. En el marco de dichas operaciones, ha celebrado contratos de comisión con diversas personas jurídicas (los comisionistas), en virtud de los cuales los comisionistas distribuyen, arriendan y venden dichos productos y equipos por cuenta y en representación la empresa. Los comisionistas emiten boletas y facturas a los clientes, entregando de forma mensual a la empresa una liquidación factura por tales operaciones y por sus servicios. Sin embargo, dado el proceso de implementación de un nuevo sistema informático de gestión empresarial, dicha implementación se facilitaría si pudiese emitir directamente a los clientes las facturas y boletas, mientras que los comisionistas seguirían llevando a cabo sus operaciones, emitiendo facturas únicamente por su comisión. Tras citar los artículos 52 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los artículos 22 y 73 del Decreto Supremo Nº 55 de 1977, de Hacienda, Reglamento de la LIVS, y a la Circular Nº 126 de 1977, agrega que, si bien dichas normas regulan la documentación que deben emitir los comisionistas, esta mecánica establecida para permitir el cumplimiento fiel de la normativa tributaria no impide al vendedor emitir la boleta o factura correspondiente si está en condiciones de hacerlo. Añade que el Reglamento de la LIVS y la Circular Nº 126 de 1977 fueron emitidos cuando no existía la documentación tributaria electrónica, por lo cual tenían como objeto facilitar el cumplimiento tributario, no obstante, las circunstancias tecnológicas actuales permiten dar cumplimiento a la normativa general de emisión de documentos tributarios. Conforme lo expuesto, solicita se confirme que: 1) La normativa actual no obsta a la posibilidad de que las partes de un contrato de comisión puedan acogerse a las normas generales sobre emisión de documentación tributaria y que, consecuentemente, la empresa puede emitir directamente la documentación tributaria tanto por las ventas como por los arriendos realizados a través de comisionistas. 2) Los comisionistas pueden emitir facturas a la empresa por el monto de su comisión, sin necesidad de emitir la liquidación o liquidación factura; además, no es necesario informar esta nueva forma de operar a este Servicio ni modificar su giro. II ANÁLISIS El artículo 22 del Reglamento de la LIVS dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los mandantes de las personas referidas son, por su parte, sujetos del IVA por el monto total de la venta. Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento dispone que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes, dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones. Complementa lo anterior la Circular Nº 126 de 1977, al instruir que el comisionista, en estos casos, debe emitir directamente facturas o boletas, según corresponda, registrando el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice. Luego, se concluye que el mecanismo establecido en el artículo 73 del

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA