Oficio N° 1412 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1412 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2021
Materia
Ahorro previsional voluntario.
Normas citadas
DL3500, art. 20 L; DL3500, art. 20 O; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis
Criterio
El beneficio tributario del APV efectuado directamente por el trabajador en institución autorizada se refleja en la declaración anual de impuesto a la renta del mes de abril del año siguiente, no en la operación renta mensual.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 Y N° 2, ART. 42 BIS – D.L. N° 3500, DE 1980, ART. 20 L Y ART. 20 O – CIRCULAR N° 51 DE 2008 (ORD. N° 1412 DE 31.05.2021). Ahorro previsional voluntario. De acuerdo con su presentación, realizó depósitos de ahorro previsional voluntario (APV), según régimen B, donde supone tendría un beneficio fiscal de 15%, consultando cómo se obtiene, tramita o se ve reflejado, indicando que le habrían dicho que eso se reflejaba en su operación renta. Al respecto se informa que el artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 establece la opción de someter el APV a la letra a) de la misma norma, que consiste en un beneficio de índole previsional, o a la letra b), que consiste en un beneficio tributario contemplado en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De acuerdo al N° 1 del artículo 42 bis de la LIR, los contribuyentes del artículo 42 números 1 y 21 de la misma ley, pueden rebajar de la base imponible de sus impuestos, el monto de su ahorro previsional voluntario2. En el caso de los contribuyentes del N° 1 del artículo 42 de la LIR, una modalidad consiste en que el referido APV sea efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, caso en el cual este último efectúa la rebaja respectiva en la base imponible del impuesto único a los trabajadores al que se encuentra afecta la remuneración, en cuyo caso el efecto o beneficio tributario se ve reflejado en la liquidación mensual de remuneraciones que debe practicar su empleador. Si el APV es efectuado directamente por el trabajador en una institución autorizada por la ley, la rebaja o beneficio tributario respectivo se efectúa en su declaración anual de impuesto a la renta, a presentarse en el mes de abril del año siguiente a aquél en que se efectuaron dichos ahorros, caso en el cual el beneficio tributario se refleja en la referida declaración anual de impuesto a la renta que este Servicio propone anualmente a los contribuyentes3. Por otra parte, el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 establece en sus primeros dos incisos4 una bonificación de carácter previsional, no tributaria, que no es de competencia de este Servicio. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1412 del 31-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Trabajadores dependientes e independientes 2 Instrucciones detalladas sobre la materia en Circular N° 51 de 2008. 3 Igual procedimiento se aplica en el caso de los trabajadores independientes contribuyentes del N° 2 del artículo 41 de la LIR. 4 "El trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, que destine todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal que se indica en este artículo.//El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, efectuado conforme a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro."

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