Oficio N° 1414 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1414 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2021
Materia
Enajenación y acreditación de bonos adquiridos por custodio internacional, con motivo de un cambio de agente responsable para fines tributarios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Cuando un inversionista extranjero traslada la intermediación de su inversión de un custodio internacional a un agente responsable conforme a la Resolución Ex. N° 150 de 2020, no existe enajenación del valor porque la propiedad se mantiene en el mismo inversionista. La acreditación del dominio requiere presentar la documentación del custodio más el documento de traspaso al agente, siendo cada contribuyente responsable de acreditar estas circunstancias según el artículo 21 del Código Tributario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – RES. EX. N°s 36 DE 2011 Y 150 DE 2020 (ORD. N° 1414 DE 31.05.2021). Enajenación y acreditación de bonos adquiridos por custodio internacional, con motivo de un cambio de agente responsable para fines tributarios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se producen por efecto de cambiar el actual custodio internacional de un inversionista extranjero por un agente responsable para fines tributarios, en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 2011, conforme a la Ley de la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada tiene la calidad de agente responsable para efectos tributarios (“agente”), en los términos de la Resolución Ex. N° 36 de 20111. Inversionistas extranjeros, que actúan a través de un custodio internacional, podrían contratar sus servicios para mantener sus inversiones en nuestro país a través del consultante, en su calidad de agente. Tras exponer sobre la posibilidad de realizar inversiones en nuestro país para personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, indica que dichas operaciones se podrían acoger a la Resolución Ex. N° 36 de 2011 de dos maneras: mediante un contrato directo con un agente o a través de un custodio internacional, el cual deberá, a su vez, celebrar un contrato con un agente. Agrega que el custodio en cuestión realizó operaciones a nombre propio con recursos de los inversionistas internacionales, a fin de adquirir bonos de la República de Chile para ellos. Ante la posibilidad que los inversionistas extranjeros decidan mantener su inversión a través del consultante, en lugar de su custodio, se solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que no existe enajenación cuando un inversionista decide trasladar su inversión de un custodio internacional a un agente, toda vez que la propiedad del valor sigue siendo del mismo inversionista extranjero, y 2) Que, para acreditar el dominio del valor por parte de un inversionista extranjero, conforme a la Resolución Ex. N° 36 de 2011 sería suficiente la instrucción mediante la cual se transfiere al agente los activos desde el custodio2. II ANÁLISIS Respecto del primer criterio que solicita confirmar, se debe tener presente que la enajenación es “todo acto de disposición entre vivos por el cual el titular transfiere su derecho a otra persona o constituye sobre él un nuevo derecho real a favor de un tercero, nuevo derecho que viene a limitar o gravar el suyo ya existente”3. En el caso analizado, las operaciones originalmente realizadas en Chile por el custodio, en los términos expuestos en la consulta, suponen una orden previamente emanada por parte del inversionista extranjero beneficiario de la misma, en el sentido de adquirir un valor para sí. Esto es, el custodio actúa como un mero intermediario del inversionista extranjero, de suerte que al ponerse término a su intermediación no se verifica una transferencia de dominio respecto del valor mismo intermediado, toda vez que se mantiene dentro del patrimonio del inversionista extranjero. Por lo anterior, no hay enajenación de dicho activo. En cuanto a la forma de acreditar que el valor es de dominio de un inversionista extranjero, debe tenerse presente que la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que dejó sin efecto a la Resolución Ex. N° 36 de 2011, 1 Con posterioridad a la presentación de la consulta, se dictó la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que deja sin efecto la Resolución Ex. N° 36 de 2011, cuestión que no afecta al presente Análisis. 2 Al respecto, la consulta la cataloga como una “instrucción SWIFT libre de pago”. 3 Alessandri R., Arturo, Somarriva U., Manuel, y Vodanovic H., Antonio, “Curso de Derecho Civil. Derecho. Los bienes y los derechos reales”, editorial Nascimento, Santiago, 1974, p. 170. En el mismo sentido, los Oficios N° 1935 de 2010, N° 190 de 2014 y N° 1901 de 2018, entre otros. 2 mantiene la carga probatoria en cada contribuyente44, sin perjuicio que los agentes están ob

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