Oficio N° 1416 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1416 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-04-2022
Materia
Valor vigente de tipo de cambio y unidad de fomento para determinar el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 108
Criterio
En rescates de fondos mutuos en moneda extranjera, debe utilizarse el tipo de cambio observado del día del aporte para convertir a pesos, y ese mismo tipo de cambio para el rescate, reajustando solo según variación de UF entre fecha de aporte y rescate.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 108 (ORD. N° 1416 DE 28.04.2022). Valor vigente de tipo de cambio y unidad de fomento para determinar el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el valor vigente de tipo de cambio y unidades de fomento a aplicar en la determinación del mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, las administradoras de fondos mutuos (FFMM) aplicarían diversos criterios al calcular e informar a este Servicio (mediante declaración jurada F1894) el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda dólar, al convertir los montos a pesos, mediante el valor de dólar observado informado por el Banco Central, agregando que algunas administradoras usan el valor vigente del día del movimiento y otras el del día siguiente, según los archivos que adjunta a su presentación, causando variaciones de tributación significativas en periodos de alta volatilidad cambiaria. Luego, solicita un pronunciamiento sobre la fecha a considerar, tanto al aporte como al rescate, para determinar el valor vigente del dólar observado a emplear, como también, con relación a las fechas de la unidad de fomento (UF) a aplicar. II ANÁLISIS Conforme al artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – que establece la tributación del mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de FFMM que no se encuentren en las situaciones reguladas por el artículo 107 del mismo cuerpo legal – el mayor valor se determina como la diferencia entre el valor de adquisición y el de rescate o enajenación. Agrega que, para determinar esta diferencia, el valor de adquisición de las cuotas se expresará en su equivalente en UF según el valor de dicha unidad a la fecha en que se efectuó el aporte y el valor de rescate se expresará en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha en que se efectúe el rescate. Asimismo, la norma prescribe que, en caso de reinvertirse los aportes en FFMM, se debe comparar el valor de las cuotas adquiridas inicialmente por el partícipe, expresadas en UF según el valor de dicha unidad del día en que se efectuó el aporte, menos los rescates de capital no reinvertidos efectuados en el tiempo intermedio, expresados en UF según su valor del día en que se efectuó el rescate respectivo, con el valor de las cuotas que se rescatan en forma definitiva, expresadas de acuerdo al valor de la UF del día en que se efectúe dicho rescate. Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, este Servicio ha precisado1 que la norma no incorpora la variable tipo de cambio para aquellas inversiones en FFMM denominadas en moneda extranjera, por lo que no contempla una reajustabilidad según variación de tipo de cambio, determinando el mayor o menor valor de la inversión considerando únicamente el valor de la UF. A su turno, el artículo 108 de la LIR establece la forma en que se determinará el mayor valor, independiente si el aportante corresponde a una persona con o sin domicilio o residencia en Chile o bien esté o no obligado a determinar su renta efectiva mediante balance general. Por lo anterior, para determinar el mayor o menor valor conforme a dicha norma se debe utilizar el tipo de cambio observado a la fecha del aporte, convirtiéndolo en pesos, para luego determinar el valor equivalente en UF a la misma fecha y, posteriormente, el valor de rescate se expresará en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha en que se efectúe el rescate. De esta manera, para efectos de determinar e informar dicho mayor valor por las sociedades administradoras de los fondos, el tipo de cambio a utilizar se debe fijar al momento del aporte – es decir, 1 Oficio N° 966 de 2021. 2 se utiliza el tipo de cambio al día del aporte – y, ese mismo tipo de cambio, se debe emplear al momento del rescate para reajustar únicament

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