Oficio N° 1416 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1416 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2026
Materia
Improcedencia de recuperación del impuesto específico a los combustibles utilizado en camiones recibidos en comodato
Normas citadas
Código Civil, art. 2174
Criterio
No procede la recuperación del impuesto específico a los combustibles conforme al artículo 2° de la Ley N° 19.764 cuando los camiones utilizados en transporte de carga son recibidos en comodato, ya que la norma exige que la empresa transportista sea propietaria o arrendataria con opción de compra. El comodato o préstamo de uso gratuito no satisface los requisitos legales para acceder a esta franquicia tributaria.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO CIVIL, ART. 2174 – LEY N° 19.764, ART.2 – LEY N° 18.502, ART. 6 – (ORD. N° 1416, DE 10.06.2026) Improcedencia de recuperación del impuesto específico a los combustibles utilizado en camiones recibidos en comodato. De acuerdo con su presentación, tras señalar que una empresa cuyo giro es el transporte de carga terrestre de combustibles en camiones autorizados para tal efecto, propios o ajenos, se encuentra en un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato de distribución, cuyas bases establecen que será la empresa mandante la que entregará camiones de su propiedad en comodato al contratista, consulta si puede recuperar el impuesto específico a los combustibles conforme con artículo 2° de la Ley N° 19.764, soportado en la adquisición de petróleo diésel utilizado en los camiones recibidos en comodato. Al respecto se informa que el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 19.764 otorga a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, la facultad de recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502. De la norma legal se desprende que uno de los requisitos para hacer uso de la franquicia en comento, es que la empresa de transporte sea propietaria o arrendataria con opción de compra de los camiones con los cuales prestará el servicio de transporte, los que además deben tener un peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. En el caso en consulta, atendido que el contribuyente prestaría los servicios de transporte con camiones entregados en comodato por el beneficiario del servicio, no cumple con las exigencias contenidas en artículo 2° de la Ley N° 19.764, para recuperar el impuesto específico al combustible soportado en la adquisición de petróleo diésel utilizado en camiones recibidos en comodato. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1416, de 10.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos. El artículo 2174 del Código Civil define el comodato o préstamo de uso como un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

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