Oficio N° 1417 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1417 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2023
Materia
Solicita confirmar criterio que indica.
Normas citadas
21420, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS requiere que el contribuyente tribute bajo las normas del artículo 42 de la LIR, es decir, que se trate de rentas del trabajo personal gravadas con segunda categoría o impuesto global complementario. La Ley N° 21.420 extiende esta exención a sociedades de profesionales que opten por primera categoría.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 Y ART. 43 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1417, DE 10.05.2023) Solicita confirmar criterio que indica. De acuerdo con su presentación, este Servicio habría interpretado erróneamente la exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) atendido que, en su opinión, cualquier actividad “mencionada” en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) podría acceder a dicha exención, independientemente de la forma jurídica que tuviera el contribuyente (un empresario individual, por ejemplo) o su régimen tributario. Considerando lo anterior, solicita confirmar que la exención referida aplica a cualquier actividad “mencionada” en el citado artículo 42 de la LIR. Al respecto, la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS supone que el contribuyente tribute bajo las normas del artículo 42 de la LIR1. Bajo esta norma, se encuentran contenidas las rentas del trabajo, en las que prima el esfuerzo personal, físico o intelectual por sobre el empleo de capital, razón por la cual, cuando la exención se refiere a “los ingresos mencionados” en el artículo 42 de la LIR, necesariamente implica que se trate de actividades que generan rentas del trabajo personal gravadas de acuerdo con las normas de dicha disposición. Esto es, con el impuesto de segunda categoría (si fueran rentas del N° 1 del artículo 42) o con el impuesto global complementario o adicional2 (si fueran rentas del N° 2 del artículo 42), de acuerdo con N° 2 del artículo 43 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio de la modificación introducida por la Ley N° 21.420, que extiende dicha exención a las sociedades de profesionales3, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. En consecuencia, no es posible confirmar lo señalado en su presentación. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1417, de 10.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Oficios N° 452 de 1977, N° 3265 de 1983, N° 303 de 1998, N° 4337 de 2005, N° 3288 de 2009, entre otros. 2 Se incluyen las rentas gravadas con el impuesto adicional del artículo 60 de la LIR, en tanto este tributo reemplaza al impuesto de Segunda Categoría, según lo dispone el inciso final de la referida norma 3 Cuyas instrucciones se emitieron a través de la Circular N° 50 de 2022.

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