Oficio N° 1418 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1418 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2026
Materia
Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y los Países Bajos a servicios de capacitación.
Normas citadas
Convenio Chile-Países Bajos, art. 12; Convenio Chile-Países Bajos, art. 14; Convenio Chile-Países Bajos, art. 28; Convenio Chile-Países Bajos, art. 4; Convenio Chile-Países Bajos, art. 5; Convenio Chile-Países Bajos, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
El impuesto adicional a servicios de capacitación prestados desde el extranjero puede limitarse o excluirse por aplicación del Convenio Chile-Países Bajos, siempre que el proveedor acredite residencia en ese país conforme al artículo 4 del Convenio y cumpla los requisitos de beneficiario efectivo del artículo 28.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 13 N° 4 - RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59 Y ART. 74 N°4 – CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, ART. 4, ART. 5, ART. 7, ART. 12 Y ART. 28 – CIRCULAR N° 57 DE 2009 – RESOLUCIÓN EX. N° 151 DE 2020 Y RESOLUCIÓN EX. N° 58 DE 2021 - OFICIO N° 120 DE 2020, OFICIO N° 3489 DE 2009, OFICIO N° 2890 DE 2012, OFICIO N° 1629 DE 2022, OFICIO N°120 DE 2020, OFICIO N° 2890 DE 2005, OFICIO N°1259 DE 2010 Y OFICIO N°2050 DE 2021 (ORD. N°1418, DE 10.06.2026.) Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y los Países Bajos a servicios de capacitación. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requiere contratar un servicio de capacitación con un proveedor extranjero residente en el Reino de los Países Bajos, que será prestado de forma remota desde dicha jurisdicción. Tras citar el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta acerca de la tributación aplicable bajo el Convenio entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, y su Protocolo (Convenio), el cual podría limitar o excluir la aplicación del impuesto adicional. Asimismo, consulta acerca de los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del Convenio, especialmente en lo relativo a la acreditación de la residencia y la calidad de beneficiario efectivo; así como también sobre la aplicación de IVA. Al respecto se informa que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR grava con impuesto adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, conforme con el párrafo final de esta misma norma, están afectos a dicho impuesto, pero con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero1. Finalmente, si el servicio consiste, en todo o parte en una transferencia de “know-how” o saber hacer a la CMF2, se encuentra gravado en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%. La tributación indicada puede verse afectada por la aplicación del Convenio, en la medida que el proveedor del servicio acredite ser una persona “residente” del Reino de los Países Bajos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio y, que cumple con los requisitos del artículo 28 sobre derecho a los beneficios. De este modo, un servicio de capacitación, en principio, queda cubierto por el artículo 7 sobre beneficios empresariales, conforme al cual, la renta sólo será gravada en los Países Bajos, a menos que el proveedor del servicio, residente en dicho país, realice su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente y que las rentas sean atribuibles a este, en cuyo caso Chile podrá gravar la renta sin límite. 1 Ver Oficios N° 120 de 2020; N° 3489 de 2009, N° 2890 de 2012 y N° 1629 de 2022, que precisan los trabajos o servicios técnicos. 2 Sobre contratos que incluyen servicios de carácter mixto, Oficio N° 120 de 2020. Para determinar si el prestador del servicio realiza su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente se debe atender a las hipótesis contenidas en el artículo 5 del Convenio3. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la regla de prevalencia contenida en el párrafo 5 del artículo 7 del Convenio, se deberá verificar previamente si el servicio se encuentra comprendido en el artículo 12 del Convenio sobre regalías. Si el pago se realiza en razón de un servicio que consiste en la trans

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