Oficio N° 1424 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1424 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-04-2022
Materia
Situación tributaria de SPA y servicios profesionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 21420
Criterio
La SPA que realiza tanto actividades comerciales (importación y venta retail) como prestación de servicios profesionales no califica para la exención de IVA de sociedades de profesionales, por no cumplir el requisito de prestar exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°2, ART.12 LETRA E N°8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°3 Y N°4, ART.42 N°2 – LEY 21.420 – (ORD. N° 1424, DE 24.04.2022) Situación tributaria de SPA y servicios profesionales. De acuerdo con su presentación, se trata de una SPA que presta servicios profesionales, además de importar y vender bienes al retail, operación afecta a IVA, por la que emite la documentación correspondiente. Teniendo presente las modificaciones de la Ley N° 21.420, según las cuales quedarán exentas de IVA las sociedades de profesionales, consulta si las asesorías que presta por intermedio de la SPA seguirán estando exentas o deberá separar su empresa formando una nueva sociedad. Asimismo, solicita la revisión de las asesorías que realiza, por un eventual error en su calificación como empresa financiera y corredora de seguros¹. Al respecto, se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El referido N° 2°) fue modificado por la Ley N° 21.420, eliminando² a partir del 1° de enero de 2023³ la exigencia que los servicios provengan del ejercicio de las actividades comprendidas a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Asimismo, modificó la exención contenida en el N° 8) de la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Por su parte, el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR dispone que las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley. Atendido que la peticionaria se dedicaría a las actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no califica como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA. Finalmente, la calificación como contribuyente en determinada actividad económica se realiza en base a la información que éste entrega al iniciar sus actividades, por lo que cualquier error en dicha calificación deberá ser corregido por el propio contribuyente ante este Servicio. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1424, de 28-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Adjunta a su presentación la última modificación a la SPA del año 2019 donde se modificó el objeto social. ² N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022. ³ Artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

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