Oficio N° 1425 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1425 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-05-2015
Materia
Solicita eliminar el impuesto específico a los combustibles y aplicar un impuesto al lujo en sustitución.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
El impuesto específico a combustibles (Ley Nº 18.502, art. 6) se inscribe en el contexto de impuestos verdes para proteger el medioambiente. La sustitución por impuesto al lujo requeriría modificación legal.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - LEY Nº 18.502, ART. 6º - LEY Nº 20.780, DE 2014. (ORD. Nº 1425, DE 28.05.2015) SOLICITA ELIMINAR EL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES Y APLICAR UN IMPUESTO AL LUJO EN SUSTITUCIÓN. Mediante presentación efectuada por el Sr. Flores a la Presidencia de la República, expone una serie de inquietudes. En lo que respecta a lo estrictamente tributario, señala que el impuesto específico recauda anualmente no menos de 2.000 millones de dólares y que esa recaudación podría recuperarse estableciendo un impuesto al lujo que grave bienes tales como autos de lujo, televisores, ropa de marca, etc.; agregando que los más beneficiados con esta rebaja serían las personas de clase media. Al respecto, y por especial encargo de la Jefa de Gabinete (S) del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República. En relación a la petición que formula, cabe señalar que el impuesto específico a los combustibles que usted menciona en su presentación está contenido en el artículo 6 de la Ley Nº 18.502. De acuerdo a la norma indicada, este gravamen se aplica a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diésel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. En la actualidad este gravamen se inscribe dentro del contexto de los llamados impuestos verdes que buscan cuidar el medioambiente, especialmente de aquellos contaminantes generados por el uso de combustibles fósiles como los que se utilizan en los vehículos motorizados. Siguiendo ese criterio, la Ley Nº 20.780, del 29 de septiembre último, de reforma tributaria, introduce un impuesto adicional a la importación de vehículos livianos más contaminantes, que utilicen diésel como combustible, con el propósito de incentivar el uso de vehículos menos contaminantes. Con todo, cabe señalar que el Supremo Gobierno, tras un análisis exhaustivo sobre la naturaleza de las rebajas registradas en la cotización internacional del petróleo y sus derivados, y en el marco de las facultades otorgadas por la ley que creó el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO), modificó la banda de ese mecanismo, lo que ha permitido una rebaja sustancial en los precios de las gasolinas. Finalmente, en lo que respecta a la sustitución del impuesto específico a los combustibles por un impuesto al lujo en la adquisición de ciertos bienes, se informa que dicha posibilidad requeriría, en cualquier caso, de una modificación legal. JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI DIRECTOR (S) Oficio Nº 1425, de 28.05.2015 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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