Oficio N° 1425 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1425 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-04-2022
Materia
Concepto de “utilidades de balances o financieras” en relación con la disminución de capital regulada por el N° 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Las utilidades de balance generadas por revalorización de activos según NIIF constituyen utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables conforme al cuarto orden de imputación del art. 14 N° 4 letra A) LIR, por lo que al efectuar disminución de capital deben respetarse estrictamente los cinco órdenes de imputación establecidos, sin considerar su naturaleza «nominal» o vinculación a flujos efectivos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 4 Y ART. 17 N° 7 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16 – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 1425 DE 28.04.2022). Concepto de “utilidades de balances o financieras” en relación con la disminución de capital regulada por el N° 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio aclarar el concepto de “utilidades de balance o financieras” contenido en la Circular N° 49 de 2016, en relación con la “devolución de capital” regulada en el N° 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, asesora a un contribuyente con las siguientes características: • Es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida en el país, cuyos socios son personas jurídicas extranjeras. • El capital de la sociedad se internó al país en virtud del Decreto Ley N° 600 de 1974. • El objeto social es la plantación, manejo y comercialización de bosques. • La sociedad tributa bajo el régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) en los impuestos finales de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Informa que, en la actualidad1, el capital social de la compañía asciende a MM$32.000 y que, de acuerdo al balance determinado al 31 de diciembre de 2017, registra entre otras, las siguientes cuentas: MM$ Capital (K): 32.000 Utilidades Acumuladas 15.383 Aportes por enterar (8.000) Revalorización PPE* 1.600 Resultado del Ejercicio (3.000) Total 37.983 * Propiedad Planta y Equipo Sin embargo, para efectos tributarios, la sociedad presenta a esa misma fecha un registro de rentas afectas a impuestos (RAI) negativo que asciende a (MM$1.000), una renta líquida imponible (RLI) para el AT 2018 negativa o pérdida tributaria de (MM$8.000), y un capital propio tributario (CPT) para el AT 2018 de MM$22.983. De los valores presentados, destaca que la cuenta de balance denominada “utilidades acumuladas” corresponde exclusivamente a diferencias entre los resultados positivos según balance financiero y la pérdida tributaria, que se explican especialmente por la valorización de sus activos biológicos (árboles) y terrenos de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés). Por tanto, afirma, dicha utilidad no representa un flujo efectivo, calificándola de una “utilidad nominal”, resultante de valorar sus activos a valor razonable, con motivo del proceso de adopción a las nuevas normas contables el año 2013, aportando en sustento de tal efecto el CPT de la sociedad al 31 de diciembre de los años 2012 y 2013. A los socios de la empresa se les ha presentado la oportunidad de invertir en otros proyectos fuera del país y están evaluando efectuar una disminución de capital desde la sociedad. Por tanto, necesitan determinar con certeza los efectos tributarios en atención al saldo de la cuenta de balance “utilidades acumuladas” antes señalada. Al respecto, citando el N° 7 del artículo 17 de la LIR, señala que las devoluciones de capital son ingresos no constitutivos de renta, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban 1 Para efectos de facilitar la explicación, los valores utilizados son referenciales. 2 pagar los impuestos de la LIR, remitiendo al artículo 14 de la misma ley para efectos del orden de imputación de las distribuciones que se efectúen. Agrega que las instrucciones sobre la materia, impartidas por la Circular N° 49 de 2016, disponen que dentro de las cantidades acumuladas que excedan los registros FUR, RAP [sic]2, FUF3 y REX, se encuentran las utilidades de balance o financieras retenidas. Por tanto, una distribución imputada a dicho concepto se afectará con los impuestos finales. No obstante, considerando el origen de la cuenta “utilidades acumuladas” en el caso concreto, estima que dichas utilidades no han implicado ningún incremento patrimonial real n

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